Breviario Civil - Notas sobre el Derecho de sucesiones según el Libro IV del "Codi Civil de Catalunya" (2009)
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-50458640
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Sobre la preferencia del derecho de transmisión sobre la sustitución vulgar, según el «Codi Civil de Catalunya».
El derecho de transmisión frente a la sustitución vugar y el derecho de acrecer según el Libro Cuarto del «Codi Civil de Catalunya»
Planteamiento
Se analiza el tema de una sucesión hereditaria en Cataluña en la que el heredero nombrado en primer lugar fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, existiendo un sustituto vulgar del heredero. Ello nos obliga a una notas sobre el derecho de transmisión (Hay un tema más amplio en esta misma Obra) y la sustitución vulgar. A. El derecho de transmisión 1.- Concepto Fallecida una persona, hay una/s persona/s llamadas a suceder; sea por testamento o por la ley (sucesión intestada). Este llamamiento se denomina ius delationis . Si el titular de este derecho, o sea el llamado a la herencia, fallece sin haber llegado a aceptar o repudiar la herencia, transmite el ius delationis a sus propios herederos. El Código de Sucesiones vigente hasta el 31 de diciembre de 2.008) recogía el ius transmissionis en su artículo 29: «Fallecido el llamado s...Try vLex for FREE for 3 days
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