La objeción de conciencia a la asignatura educación para la ciudadanía y los derechos humanos

Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 42, January 2009

José Alberto Escobar Marín, OSA - Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo de El Escorial
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Summary:

En este artículo se estudia la figura jurídica de la objeción de conciencia y en concreto la problemática suscitada por la asignatura de la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Se presta especial atención a las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

We study the juridical conscientious objection. Actually, there is a problematic legal situation with the obligatory subjet: «Citizenship education and Human Rights». In this article we study the eminent and recent Spanish jurisprudence.

Headnotes:

Derechos fundamentales
      Derechos humanos
Administración territorial
      Administración Local
           Otros
                Información y participación ciudadana
                     Derechos de los ciudadanos

Extract:

La objeción de conciencia a la asignatura educación para la ciudadanía y los derechos humanos

I. Introducción

En países europeos vienen impartiéndose asignaturas en teoría equivalentes a la que la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo, denomina como Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. Es el caso de países de nuestro entorno como Francia (Programas de Educación cívica desde 1989), Alemania en sus diferentes Lánder (Staatsbürgerkunde, staatsbürgerliche Erziehung), Holanda (como parte importante de otras asignaturas como Ciencia política, Geografía, Historia o Educación Cívica), e Inglaterra (con una asignatura denominada Citizenship, que desde 2002 se imparte de manera obligatoria) 1. En España si bien la Ley de Educación no ha sido directamente impugnada sí lo ha sido el desarrollo que se está produciendo a través de los Reales Decretos y la legislación autonómica.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, al igual que con anterioridad lo ha hecho el Tribunal de Derechos Humanos, se ha pronunciado a favor de quienes se acogen en derecho a la figura de la objeción de conciencia entendiendo que se está vulnerando su derecho de libertad religiosa o de conciencia. La objeción de conciencia es una figura jurídica que no es desconocida por el ordenamiento jurídico español. De un tiempo a esta parte ha surgido precisamente un gran número de objetores con motivo de la aplicación de la nueva asignatura 2.

Por este y otros motivos se han realizado declaraciones de parte de altos cargos de la administración pública e incluso del gobierno, en la línea de asimilar objeción e ilegalidad. Sería un error sacar la conclusión de que el objetor es un mero infractor de la ley que se mueve en el campo de lo delictivo y por tanto merecedor de reproche por parte de la sociedad. El objetor, cuando estamos ante un caso de objeción o incluso de desobediencia civil ejercida con seriedad y responsabilidad 3, no es un mal ciudadano, sino un ciudadano que intenta que sean reconocidos derechos que le son propios y que entiende que son lesionados por el Estado.

La desobediencia o la resistencia son actos al margen del Derecho, mientras que la objeción, bien entendida, se contempla en el contexto europeo como una actitud conciliable con el mantenimiento del general cumplimento de la ley -y, por tanto, no contra Derecho-. Incluso se percibe como un acto valioso de defensa de la dignidad humana frente a excesos totalitarios que pueden darse, incluso, en las democracias contemporáneas. Al respecto, baste citar el artículo 10.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de ...



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