Revista de Derecho vLex - Nbr. 68, May 2009
Sergio Vázquez Barros - Abogado
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Id. vLex: VLEX-57710473
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Debemos de partir de la consideración de que, el objeto de la compraventa, que no debe ser confundido con el poder de disposición que se tenga sobre el mismo, ha...

Objeto de la compraventa
Debemos de partir de la consideración de que, el objeto de la compraventa, que no debe ser confundido con el poder de disposición que se tenga sobre el mismo, ha de entenderse como integrado no sólo por la cosa en sentido físico, sino también por los derechos que, radicando sobre la misma, son materia de la transmisión que se pretende operar.
La cláusula que determina el objeto del contrato de compraventa y sus características comerciales específicas, que definen su calidad, tiene carácter fundamental hasta el punto de constituir el motivo determinante de la contratación para el comprador y, por consiguiente, su interpretación y cumplimiento ha de ser estricto, en sus propios términos, para no incurrir en el grave supuesto de alterar el objeto del contrato. Por otro lado y, antes de entrar a tratar esta materia, hemos de considerar que, no se puede dejar la modificación del contrato (en cuanto a su contenido) al arbitrio de una de las partes. Ni la oportunidad ni la conveniencia de la modificación se podrá disfrazar al arbitrio de uno de los contratantes, pues sería tanto como encomendar al mismo el cumplimiento del contrato, habida cuenta de que la parte compradora habría de aceptar un objeto que no es igual al que la llevó a celebrar el contrato y sobre el que se proyectó su consentimiento, y ello colisiona con el art. 1256 CC. Como ya se indicó con anterioridad, la compraventa puede recaer sobre cosa o derecho (aunque hay autores que sostienen que sólo y siempre se transmiten derechos), lo cual no se hace extensible a los servicios, toda vez que éstos no se compran o venden, sino que simplemente se arriendan. La cosa o el derecho, ha de ser en todo caso determinado, o al menos determinable en el momento en que surja la obligación de cumplir con la prestación pactada. Así las cosas, partiendo de la consideración que la compraventa versará sobre cosas o derecho, lo cierto es que, en la práctica habitual, aquella actúa principalmente en el derecho de propiedad. Por su parte y, en lo que la los derechos se refiere, la compraventa actúa sobre los patrimoniales de cualquier clase, así por ejemplo: podrá serlo sobre los reales (como el usufructo), de crédito, sobre bienes inmateriales, etc., salvo que tales de...Try vLex for FREE for 3 days
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