El objeto del delito contenido en el artículo 368 del Código penal

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 73, January 2002

Secretario judicial. Fiscal del Tribunal Supremo. Licenciado en derecho
Permanent Link: http://vlex.com/vid/objeto-delito-contenido-368-codigo-penal-216473
Id. vLex: VLEX-216473

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 73, January 2002 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

SUMARIO: 1. El tipo base.-2. Concepto de droga: 2.1. Las sustancias o productos que causan grave daño a la salud. 2.2. Distinción entre drogas duras y blandas: 2.2.1. Casuística jurisprudencial. 2.2.2. Drogas duras: 2.2.2.1. Morfina. 2.2.2.2. Heroína. 2.2.2.3. Metadona. 2.2.2.4. Buprenorfina: Buprex, y Prefin. 2.2.2.5. Cocaína (coca). 2.2.2.6. L.S.D. 2.2.2.7. Mescalina. 2.2.2.8. Anfetaminas. 2.2.2.9. Flunitrazepam: Rohipnol. 2.2.2.10. Metacualona. 2.2.2.11. Psicofármacos. 2.2.3. Las drogas de síntesis o de diseño: 2.2.3.1. Extasis o Adán (M.D.M.A.). 2.2.3.2. Píldora del amor. M.D.A. 2.22.3.3. Eva.M.D.E.A. o M.D.E. 2.2.4. Drogas blandas: 2.2.4.1. Cannabis y sus derivados.-Bibliografía.-Anexos.

Citations:

Headnotes:

Extract:

El objeto del delito contenido en el artículo 368 del Código penal

1. EL TIPO BASE

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Código Penal, da nueva redacción al anterior artículo 344, que pasa a ser el artículo 368 en lo que se refiere a la pena (1), manteniendo íntegro el resto del contenido del precepto, tipo base de los delitos relativos al tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Así:

Art. 368 C.P. (art. 344 anterior C.P.).

«Los que ejecuten actos de cultivo elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.»

2. CONCEPTO DE DROGA

En las siguientes líneas intentaremos esbozar las distintas acepciones que la amplia bibliografía existente sobre el tema nos ofrece sobre qué debe entenderse por «drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas» (2), partiendo de la base que, ante la ausencia de un concepto jurídico-penal, cualquiera de las definiciones dadas es válida, como si de un concepto abierto se tratare, pues en definitiva no es más que eso, un concepto amplio y válido con tal que recoja los rasgos comunes que caracterizan a 1as drogas como aquellas sustancias o materias, consumibles por cualquier vía y susceptibles de crear en el consumidor tolerancia o adicción. El concepto de «droga» no es unitario ni unívoco, existiendo tantos como disciplinas la integran en su estudio, así, podemos hablar de un concepto de droga vulgar o popular, que asocia al concepto determinadas sustancias como el alcohol, el tabaco, la cafeína, hachís, coca ína, L.S.D, etc.; de drogas legales, como el alcohol, el tabaco y el café drogas ilegales, como la cannabis, los opiáceos, los alucinógenos, etc.; drogas con fines terapéuticos, como benzodiazepinas, barbitúricos, analgésicos y anfetaminas, que son usadas sin control médico para cónseguir efectos similares a los producidos por otros tipos de drogas; incluso de un concepto social de droga, y, según PRIETO RODRÍGUEZ, de un concepto jurídico y, dentro de éste, de un concepto jurídico administrativo (3) y de otro jurídico-penal (4). Desde un punto de vista gramatical, cabe entender por droga, en sentido amplio «cualquier sustancia que se prepara y vende para cualquier finalidad: para usos industriales, para limpiar, para pintar, etc. Particularmente, cualquier sustancia natural o sintética que se emplea en medicina, especialmente las de acción enérgica y las que se emplean para aliviar el dolor. Más concretamente se aplica este nombre a los alcaloides» (5). Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la define como: «a) nombre genérico de ciertas sustancias minerales, vegetales o animales que se emplean en la medicina, en la industria o en las bellas artes; b) embuste; mentira, trampa o ardid perjudicial; c) productos naturales que sirven para la preparación de medicamentos; d) los medicamentos sin purificar, tal como los ofrece la naturaleza, o bien algo transformados; y e) se llama droga vulgarmente a todos los medimentos e, incluso a todos los productos químicos».

Farmacológicamente y según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), «el concepto de droga resulta aplicable a cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico», caracterizadas por:

1.º El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica).

2.º Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (toterancia).

3.º La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).

De lo anterior se infiere que para poder conceptuar una sustancia, natural o sintética, como droga, estupefacientes o sicotrópico, son fundamentales los efectos que pueden llegar a producir en el consumidor, poniéndose el acento en la dependencia, física o psíquica, que las sustancias pueden provocar (6). LUNA MALDONADO (7) determina la dependencia respecto de una sustancia determinada «cuando existe una vinculación metabólica y/o conductual entre su consumo y una persona, de modo que ésta no puede prescindir de su consumo sin que aparezcan trastornos de la conducta y/o una serie de...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


I El peligro para el bien jurídico salud pública. La jurisprudencia anterior sobre entrega de droga para evitar los efectos del síndrome de abstinencia o ayudar a la deshabituación, sobre consumo c...

Ganancias ilícitas y derecho penal - (January 01, 2002)

Otra jurisprudencia del tribunal supremo. Delito (fiscal) de contrabando y delito de tráfico de estupefacientes

Silvina Bacigalupo - Profesora Titular de Derecho Penal. UAM

El 'colaborador con la Justicia' - (January 01, 2004)

IV. Requisitos de los Artículos 376 y 379.3 del Código Penal español en materia de tráfico de drogas y terrorismo, respectivamente

Ignacio Francisco Benítez Ortúzar - Profesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén

Case nº 531/2006 of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of May 11, 2006    Stars

Recurso nº 2125/2004, Ponente MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELATIVO A SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD. INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN. Se desarrolló juicio por delito contr...

Other documents:
Rions Un Peu | Encompass Group Denies Accuracy of Orbital Enterprises Inc Press Release | Esat Telecom Group PLC Announces Filing for Secondary Public Offering. | dems plan to pull funds for cheney's office | Coordenadoria de Ensino Da RegiAo Metropolitana Da Grande SAo Paulo | bij vonnis van de rechtbank van koophandel te gent, d.d. 21 mei 2004, op dagvaar... | arrêt cour de cassation chambre sociale nº 86-42270 october 13 1988 | sentenza n 1233 of t.a.r. - sicilia - palermo, of july 18, 2005 | Decisão Monocrática Nº 2006/0144557-2 of Superior Tribunal de Justiça Terceira Turma of February 15 2008 | Decisão Monocrática Nº 70019987437 of Tribunal de Justiça do RS - Primeira Câmara Cível, of June 28, 2007 | EE UU cita a Corea del Norte | ? seis espanoles presentes en nueva york | Decisão Monocrática Nº 70014409288 of Tribunal de Justiça do RS - Segunda Câmar... | Greens At Tam O'Shanter Inc. (The) c. Canada (1999)

Previous | Nbr. 73, January 2002 | Next