Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica (2005)
Remedios Morán Martín
Section: Tema 6. El objeto de los derechos
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El objeto de los derechos
1. CONFIGURACIÓN HISTÓRICA DE LOS DIVERSOS OBJETOS DEL DERECHO
Ni en los Derechos arcaicos, ni en el primitivo Derecho romano existió un concepto de objeto del derecho ni de derechos reales como tampoco el Derecho romano diferenció entre derechos reales y obligaciones, sino que sólo se llegó a distinguir entre la actio in rem y la actio in personam. Con la Recepción del Derecho común por obra de los glosadores, empezaron a diferenciar entre el poder que se ejerce sobre las cosas (a lo que llamamos derechos reales) y el que se puede ejercer sobre una persona, deudor, por parte del acreedor, que tiene derecho a exigir el contenido de una prestación, surgida de una relación jurídica y que lo liga hasta su total cumplimiento (a lo que llamamos derecho de obligaciones). Se denominan objetos del derecho a todo ente material o inmaterial sobre el que pueden recaer relaciones jurídicas. A los derechos que pueden recaer sobre ellos, por haberse utilizado en el Derecho romano para denominar al objeto del derecho el vocablo res (cosa), se denominan derechos reales (derechos sobre las cosas), de ahí que se haya generalizado el término «cosa» utilizado en el vocabulario habitual siendo una vulgarización del concepto de objeto o de bienes, que son las dos formas de denominación más correctas, sin llegar ninguna de ellas a expresar nítidamente su contenido. Estos objetos del derecho deben tener unos requisitos para que puedan ser considerados como tales, principalmente su utilidad para cumplir unos fines (que no estrictamente tienen que ser materiales, sino que pueden ser también morales o intelectuales) y que sean susceptibles de apropiación, sea real o jurídica. Ahora debemos centramos en el análisis de la base de los derechos reales: los objetos del derecho, para en temas siguientes estudiar los derechos que se pueden ejercer sobre tales objetos, su protección y sus limitaciones. Inicialmente en el Derecho romano se parte tanto de un concepto material como social de la cosa, que es susceptible de apropiación y disfrute por el sujeto del derecho. No obstante inicialmente el derecho sobre las cosas no es algo independiente de la cosa, sino que es la misma cosa (rei vindicare: reivindicar, reclamar la cosa). Tras un largo período en el cual la reivindicación romana podía recaer sobre cualquier cosa, con independencia de su naturaleza, los juristas del Derecho clásico empiezan a clasificar las cosas en relación con la consideración que les da el Derecho. Sin embargo, será la separación d...Try vLex for FREE for 3 days
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