Revista de Derecho vLex - Nbr. 66, March 2009
Sergio Vázquez Barros - Abogado
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Id. vLex: VLEX-52430816
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En esta materia se ha de partir de la consideración de que la tercería de dominio no es un proceso autónomo, sino que por el contrario aquel que trae causa de uno ya iniciado e instado por un tercero teniendo como finalidad procesal el levantamiento de la traba sobre aquellos bienes de su propiedad.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 599 , 601 , 603
Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Objeto, finalidad de la tercería de dominio
Así las cosas, téngase en cuenta que el art. 603 LEC expone de forma expresa cual es la función procesal de la tercería de dominio al indicar que, la disposición judicial en la que se resuelva la misma «se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien».
Ahora bien, si tenemos en cuenta que la tercería de dominio sólo produce efectos en el propio proceso de ejecución en el que se promueve, y no tiene otra finalidad que alzar el embargo ordenado y trabado erróneamente, sin desencadenar efecto alguno de cosa juzgada material en relación con la titularidad del bien, conforme al art. 603.1 LEC, se puede afirmar que la misma no es un proceso autónomo, como ya se expuso, sino una incidencia de un proceso de ejecución (o, en su caso, una medida cautelar) en trámite. En sentido estricto, este carácter incidental, como lo es la tercería de dominio, respect...Try vLex for FREE for 3 days
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