La interpretación del testamento (2003)
Antoni Vaquer Aloy - Catedrático de Derecho Civil. Universitat de Lleina
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-193176
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El objeto de la interpretación
1. LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD TESTAMENTARIA COMO OBJETO Y COMO PRESUPUESTO DE LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO Según los arts. 110.II CS, 675.I CC y 101 LS, el objeto de la interpretación son, respectivamente, las «cláusulas» o las «disposiciones» testamentarias. Una primera idea que resulta de esta previsión normativa es que pese a la pretensión de regulación total de la sucesión que tiene el testamento (arts. 101 CS y 90 LS: toda la sucesión se rige por el testamento, y por eso el solo hecho de testar implica la revocación del testamento anterior, como explicita el art. 130.II CS y, en el Código civil y la Ley de Sucesiones aragonesa, los arts. 739 y 117), la interpretación no se refiere al testamento como negocio total, sino a sus respectivas unidades negociales (esto es, dotadas de eficacia propia: «la institución de heredero, el legado y las otras disposiciones contenidas en acto de última voluntad», reza el art. 126.II CS, que sirve como ejemplo). Pero, en realidad, lo que se interpreta es lo que se contiene en las cláusulas o disposiciones del testamento, esto es, la declaración de voluntad (la «voluntad manifestada», arts. 101 CS y 658 CC, o la «voluntad declarada» de los arts. 105.1 y 118.2 LS) mediante la que el testador ordena su sucesión (arts. 102 CS, 90.2 y 91.2 LS). El objeto de la interpretación lo constituye, pues, la declaración de voluntad testamentaria y, más en concreto, cada unidad de declaración de voluntad que da lugar a las diversas unidades negociales autónomas que forman el contenido testamentario. Pero no sólo el objeto. A la vez, la existencia de una declaración de voluntad testamentaria constituye el presupuesto de la actividad interpretadora. Sin «cláusula» ni «disposición», sin voluntad declarada, no hay nada que interpretar.23 Y esto tiene especial relevancia porque no se trata de interpretar una voluntad cualquiera, sino una voluntad testamentaria. Se requiere, por consiguiente, que exista testamento. Esto excluye de la interpretación aquellas expresiones que no supongan una verdadera voluntad testamentaria, por ser simples ruegos o admoniciones dirigidas a quienes puedan ser los beneficiarios de la sucesión (arts. 161.II, 166.III y 190 CS; ley 228 FN),24 por ser meros esbozos de una voluntad te...
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