BOE. Boletín Oficial del Estado, March 10, 1988 (Nbr. 0060)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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Id. vLex: VLEX-15516085
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Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria. de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria.
Ley 17/1985, de 1 de Julio, sobre Objetos fabricados con metales preciosos. de 1 de Julio, sobre Objetos fabricados con metales preciosos. - Artículos 17 , 18
Real Decreto 197/1988, de 22 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Objetos fabricados con metales preciosos.
La Disposicion Adicional primera de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, faculta al Gobierno para dictar por Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Economia y Hacienda, del interior, de Industria y Energia y de Sanidad y Consumo, el reglamento de desarrollo de la misma. El reglamento se limita, en algunos casos, a recoger aquellas normas explicitas de la Ley que precisan, a lo sumo, de alguna matizacion o complemento parcial, como sucede con la regulacion del Ambito de aplicacion de las normas, la determinacion de las diferentes de los metales, los contrastes obligatorios especialmente en lo referente a la fabricacion y utilizacion del contraste de garantia , la posibilidad de recurrir a ensayos de tipo destructivo, los ensayos de lotes, la fabricacion y comercializacion de objetos con bajo contenido de metales preciosos y las disposiciones relativas al Comercio Exterior. El respeto a la literalidad de la Ley se ha extremado, como es logico, en materia de faltas y sanciones reservada a la norma de mayor jerarquia. En otros casos, es por imperativo de la misma Ley por lo que el reglamento desarrolla normas y preceptos enunciados en aquella. Por ello regula con mayor detalle y precision, el procedimiento de Contrastacion, la excepcion del contraste para piezas de reducido tamaño, el marcado excepcional con el punzon de garantia en objetos de origen desconocido, el diseño de los punzones de fabricante e importador, la forma, numeracion y siglas de los punzones de garantia, los criterios de seleccion de los laboratorios autorizados, las garantias que deben cumplir los de contraste, los metodos de ensayo y las formas de etiquetado y comercializacion. Igual tratamiento han recibido aquellas especificaciones tecnicas en las que son de prever cambios tecnologicos, como pueden ser los recubrimientos y aleaciones, uniones mecanicas, soldaduras, acoplamientos de metales preciosos y materiales de relleno, extremos en los que el reglamento recoge las practicas y normas de la tecnologia actual y de las reglamentaciones internacionales en vigor. Al tratar la Ley de materias cuya incidencia en el consumidor es notable, ha parecido oportuno introducir algunas disposiciones que garanticen la eficacia de los principios basicos inspiradores de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de Consumidores y Usuarios, en el campo de los objetos fabricados con metales preciosos, particularmente en lo relativo a marcas comerciales, Control de Calidad y obligacion de facilitar infor macion. Por ultimo, y por exigencias de concordancia, ha sido preciso actualizar algunos preceptos del anterior reglamento de 1934, como los relativos a la limitacion en peso de los objetos de plata de segunda , las normas de atribucion de competencias y procedimiento, la validez de los ensayos a la piedra de toque, que se suprimen; Otros, por el contrario, se conservan incorporandolos, ya que se estiman validos en nuestros dias. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, del interior, de Industria y Energia, y de Sanidad y Consumo..., de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion de...
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