La obtención de licencia de obras, de segregación de terrenos y de división horizontal de edificios por silencio administrativo en la Comunidad Valenciana

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 1/2001, January 2001

Rafael Rivas Andrés - Notario
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I. Introducción. II. - Las normas que exigen licencia para construir, segregar y dividir horizontalmente en la legislación estatal y en la valenciana. - III. Cómo se obtienen por silencio administrativo las licencias de obras, de segregación y de división horizontal en la legislación estatal y en la valenciana. - IV. Cómo se acredita el silencio administrativo para autorizar e inscribir escrituras de obra nueva, segregación y división horizontal en la legislación estatal y en la valenciana. -V. Conclusiones. -VI. Un modelo de cláusula de acreditación del silencio. - VII un modelo de acta de solicitud de certificación del silencio.

Headnotes:

Autorizaciones, concesiones y licencias
      Licencias administrativas
           Licencia de obras
Derecho registral Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Inscripción registral
                Inmatriculación de fincas
                     Alteración de fincas registrales
                          Segregación de fincas

Extract:

La obtención de licencia de obras, de segregación de terrenos y de división horizontal de edificios por silencio administrativo en la Comunidad Valenciana

I. INTRODUCCIÓN

En principio parece metafísicamente imposible el cumplir la tarea propuesta de intentar representar en un papel «el silencio».

Sin embargo, la música está compuesta de tantos o más silencios que sonidos, que además, se representan en el papel pautado de los pentagramas.

Y si el silencio es vital para la música no lo es menos -aunque en otro sentido- para el Derecho administrativo, que es tanto como decir que es importante para nuestras vidas, las cuales, tarde o temprano, se ven inexorablemente afectadas por el «silencio administrativo» que provoca la inactividad de la Administración.

La diferencia fundamental es que sin el primer silencio la música no existiría, mientras que sin el segundo nuestras vidas serían más fáciles.

Acotado el «silencio» al que nos vamos a referir en las líneas siguientes, es necesario precisar todavía más y advertir que no se pretende -ni el autor está capacitado para ello- hacer una teoría general del «silencio administrativo», sino que más modestamente se trata de hacer un examen de la aplicación del mismo a una parte, limitada pero pensamos que importante, del quehacer diario de Notarios y Registradores.

Y desde un punto de vista territorial el presente examen todavía se ha de acotar más puesto que sólo nos vamos a referir a la legislación estatal y a la valenciana, aunque, alguna de las conclusiones que aquí se mantienen tal vez puedan ser aplicables a otras Comunidades Autónomas.

En efecto, sabido es que tras el reparto de competencias que establece la Constitución Española en el artículo 148.1.3.a, las diferentes Comunidades han ido asumiendo las relativas al Urbanismo y Or...



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