DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, March 03, 1994
Directiva
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LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
REAL DECRETO 267/1995, de 24 de Febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real decreto 1624/1992; el Real decreto 1041/1990, que regula las declaraciones censales, y el Real decreto 2402/1985, que regula el deber de Expedir y Entregar facturas.
Directiva 94/5/CE del Consejo de 14 de febrero de 1994 por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE - Régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
DIRECTIVA 94/5/CE DEL CONSEJO de 14 de febrero de 1994 por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE - Régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigueedades y objetos de colección
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 99, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Considerando que, con arreglo al artículo 32 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3) el Consejo debe establecer el régimen fiscal comunitario aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigueedades y objetos de colección; Considerando que, a falta de una regulación comunitaria, la situación actual se sigue caracterizando por una diversidad de regímenes que provoca distorsiones en la competencia y desviaciones del tráfico comercial tanto dentro de los Estados miembros como en las relaciones entre Estados miembros; que dichas divergencias llevan aparejadas desigualdades a la hora de percibir los recursos propios de las Comunidades; que, por consiguiente, es necesario acabar cuanto antes con esta situación; Considerando que, en una serie de sentencias, el Tribunal de Justicia ha señalado la necesidad de lograr una armonización que evite la doble imposición en el comercio intracomunitario; Considerando que, en determinados ámbitos, es necesario prever medidas transitorias que hagan posible una adaptación progresiva de las legislaciones; Considerando que, dentro del mercado interior, el correcto funci...
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