Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 2008 (Nbr. 314)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Core Citations:

REPEALS
ORDEN de 20 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos 300 y 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros y se adaptan a la presentación en euros las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 320 y 332.
ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1995 por la que se aprueba el Modelo 390 de declaracion-resumen anual y el Modelo 332 de declaracion-liquidacion del Impuesto sobre el Valor añadido.
ORDEN de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

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CHANGES
ORDEN EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Citations:

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículos 44 , 55

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 163

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 65 , 71


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Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

El artículo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece en sus apartados 1 y 4 que, salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante autoliquidaciones ajustadas a las normas contenidas en el citado artículo. Las autoliquidaciones deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos se aprobaron, entre otros, el modelo 300 de «Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido», el modelo 320, «Grandes Empresas. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido», el modelo 332 «Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto del Valor Añadido», y el modelo 330, «Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Uno de los objetivos fundamentales de la Administración tributaria es reducir, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales. En la actualidad coexisten un gran número de modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin embargo, el esquema de liquidación que figura en muchos de estos modelos es similar, por lo que se considera conveniente aprobar un único modelo de autoliquidación que se pueda utilizar con carácter general por los sujetos pasivos del Impuesto, con las excepciones previstas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la presente orden.

Por otra parte, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución ...



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