Derechos de ocupación del dominio público y privado en el ámbito de las telecomunicaciones: especial referencia al...

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 13, April 2002


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I. INTRODUCCIÓN.

II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA QUE LA LGT ESTABLECE EN BENEFICIO DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES.

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES MÁS RELEVANTES PLANTEADAS EN MATERIA DE DERECHOS DE OCUPACIÓN POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN SUS INFORMES DE LOS AÑOS 1998, 1999 Y 2000.

IV. ESTUDIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA CMT EN MATERIA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS.

IV. CONCLUSIONES FINALES.

Derechos de ocupación del dominio público y privado en el ámbito de las telecomunicaciones: especial referencia al régimen aplicable a las entidades concesionarias de Autopistas

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 33

  Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de mayo de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión          

  Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones           de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones

  Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones           de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones

  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes... de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes...


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Derechos de ocupación del dominio público y privado en el ámbito de las telecomunicaciones: especial referencia al...

I. INTRODUCCIÓN

A lo largo de las dos últimas décadas hemos asistido al nacimiento de la que se ha denominado sociedad de la información. Fundamentalmente dos son los factores que han dado lugar a este nacimiento: el desarrollo tecnológico y la liberalización de las telecomunicaciones.

Al mismo tiempo hemos asistido a la convergencia de tres sectores diferentes: las telecomunicaciones, la informática, y el audiovisual, cuyas fronteras se hacen cada vez más difusas.

En este escenario, en nuestro país, ha jugado un papel fundamental la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998, de 24 de abril, que, impulsada desde Europa, vino a establecer, un nuevo marco regulador en la materia, introduciendo la competencia en los mercados y servicios de telecomunicaciones, y eliminando los derechos especiales y exclusivos que la regulación anterior establecía, sustentados en la figura clásica del servicio público.

El cambio de modelo de regulación de las actividades en este sector, es el elemento más característico de la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT) que ya en su exposición de motivos señala que principalmente, lo regulado en ella es un ámbito liberalizado, disminuyendo el control administrativo que sobre él existía.

La Ley parte de un concepto nuevo, al calificar en su artículo 2, las telecomunicaciones como servicios esenciales de interés general que se prestan en régimen de libre competencia y al determinar que sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios regulados en el artículo 5 y en el Título III de la Ley.

El nuevo concepto, denominado servicio de interés general, se caracteriza, frente al tradicional servicio público, en que se presta en régimen de libre competencia. Junto a esta afirmación se establecen una serie de objetivos públicos que los servicios de interés general han de cumplir y que no tratan simplemente de preservar y garantizar una real y efectiva competencia en el mercado, sino que también persiguen el cumplimiento de objetivos propios del Estado Social.

Como señalan GARCÍA ENTERRÍA y DE LA QUADRA SALCEDO 1 'en el nuevo ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se condensan buena parte de las técnicas que se ponen en pie al pasar de ordenaciones basadas en el tradicional servicio público a un escenario de liberalización. Se trata de técnicas de carácter general aplicables a muy diversos sectores a parte de las telecomunicaciones 2, técnicas como la del servicio universal y la subsistencia de obligaciones de servicio público en el seno de actividades liberalizadas'.

Como ya señaló la Comisión Europea en su Comunicación de 11 de septiembre de 1996 sobre 'los servicios de interés general en Europa', los poderes públicos asumen un nuevo papel, el de regulador del mercado, pero además de regular el mercado, para que éste exista como tal en competencia, establecen una serie de objetivos de carácter social o de interés general, y una serie de mecanismos que aseguren su consecución en el marco de la libre competencia.

De este modo la propia LGT señala en su exposición de motivos que lo que persigue es promover la plena competencia mediante la aplicación de los principios de no discriminación y de transparen...



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