Oferta de acceso al bucle de abonado

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009

Dorronsoro Martín, Pablo - Abogado del Estado en la Audiencia Nacional
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El Abogado del Estado, en la representación y defensa que ostenta en virtud del artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en el recurso interpuesto por la representación de la mercantil…, contra la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 16 de noviembre de 2006, en materia de sanciones, ante la Sala comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Citations:

Extract:

Oferta de acceso al bucle de abonado

Escrito de contestación a la demanda presentada por don Pablo Dorronsoro Martín, Abogado del Estado en la Audiencia Nacional

Que dentro del plazo conferido al efecto, presenta escrito de contestación a la demanda, a la que se opone con base en los siguientes:

Hechos

Único. Los del expediente administrativo, oponiéndonos a los que de contrario contradigan los contenidos en él.

Conviene citar, a los efectos de centrar la cuestión objeto de debate, los siguientes:

1.º Con fecha 11 de noviembre de 2004, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la Resolución por la que se puso fin al conflicto de acceso planteado por «XYZ Comunicaciones, S. L. U.», con «NNN, S. A. U.», en relación con su oferta de acceso al bucle de abonado. «Acordar la apertura de un período de información previa en relación con el posible incumplimiento por parte de “NNN, S. A. U.” de su Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, trasladando al mismo el resto de actuaciones practicadas para su consideración».

2.º Con posterioridad a la apertura de dicho período de información previa se incorporaron las actuaciones relativas a la resolución de otros conflictos de acceso especificados en el apartado de «Antecedentes de Hecho» de la Resolución, desde 30 de diciembre de 2004 («ABC, S.C.A.») hasta 9 de junio de 2005 («DEF, S. A. U.»). La relación de los incumpli-mientos que de esos expedientes se deriva se desarrolla en el fundamento

«séptimo» de esta contestación.

3.º Con fecha 10 de marzo de 2005, «NNN, S. A. U.», presenta su solicitud inicial para quedar exonerada de las penalizaciones por retrasos previstas en la OBA (DT 2005/511).

4.º En fecha 9 de junio de 2005 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó una Resolución (Documento 10 del expediente) por la que se acordaba la apertura de un expediente sancionador contra NNN.

5.º En el curso del procedimiento, pormenorizadamente relatado el apartado de «Antecedentes de Hecho» de la Resolución impugnada, y tras la práctica de la prueba solicitada por la parte (25 de abril de 2006), se incorporaron los informes de las Direcciones de Análisis Económico y Mercados, Asesoría Jurídica e Internacional (documentos 35, 36 y 40) y con fecha 25 de mayo de 2006 el Consejo de la Comisión acordó ampliar en seis meses más el plazo máximo de resolución y notificación del expediente.

6.º Tras los trámites oportunos, con fecha 19 de septiembre de 2006, la Instructora del expediente redactó la correspondiente propuesta de resolución, que tras el trámite de alegaciones de la hoy recurrente dio lugar a la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 16 de noviembre de 2006.

Fundamentos de derecho

Previo. Objeto del recurso y Pretensiones del recurrente.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 16 de noviembre de 2006, por la que se resuelve el Expediente Sancionador RO 2004/1811, por la que se declara responsable a la mercantil «NNN, S. A. U.» (en adelante, NNN) de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.r) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y le impone una sanción por importe de 20 millones de euros.

La parte recurrente solicita la nulidad de la resolución impugnada por diversos motivos, que pueden ser sintetizados, siguiendo su propio escrito de demanda, en los siguientes:

a) Caducidad del expediente administrativo, por considerar que el acuerdo de ampliación de plazos de fecha 25 de mayo de 2006 es contrario al artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Vulneración del principio de la presunción de inocencia, por considerar la actora que los hechos imputados a NNN están insuficientemente probados, en especial en lo relativo al incumplimiento generalizado de las obligaciones de NNN.

c) Nulidad por infracción del artículo 25.1 de la CE y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al considerar que la Comisión del Mercado de las Tel...



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