Cuadernos Mercantiles - Oferta pública de suscripción: un enfoque contractual (2005)
María Rosa Tapia Sánchez - Profesora de Derecho Mercantil. Universidad Rey Juan Carlos
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/oferta-contrato-242022
Id. vLex: VLEX-242022
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Capítulo cuarto La oferta de contrato I. Registro de la propuesta de oferta de ops en el registro oficial de la cnmv 1. Registro de la comunicación previa del proyecto de emisión 1.1. Cuestiones referidas al momento del registro de la comunicación previa 1.2. La comunicación previa como documento integrador del contenido de los tratos preliminares 1.3. El carácter no vinculante de la publicidad promocional de la comunicación previa 1.4. La técnica de «prospección de la demanda»: una nueva forma de tratos preliminares en la fase previa 1.5. A modo de conclusión II. Publicidad legal de la ops y sus efectos 1. Publicidad legal 2. La ops como oferta revocable III. Publicidad promocional de la oferta de contrato de suscripción 1. Publicidad promocional de la ops y la supervisión administrativa previa 2. La integración de la publicidad promocional en los contratos de suscripción de acciones con consumidores 2.1. Fundamento jurídico de la exigibilidad obligacional de los anuncios publicitarios 2.2. Presupuestos y condiciones de la integración publicitaria en los contratos de suscripción de acciones

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
LEY 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratación en el mercado de valores
Ofertas públicas de suscripción y venta de valores
La oferta de contrato
CAPÍTULO CUARTO
LA OFERTA DE CONTRATO I. REGISTRO DE LA PROPUESTA DE OFERTA DE OPS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LA CNMV El RD 291/92 prevé en relación a la incorporación al registro de la CNMV de la propuesta de oferta la obligación del oferente de registrar un folleto informativo previamente verificado por la CNMV, constituyendo esta operación un acto preparatorio de la oferta de inexcusable cumplimiento. No obstante, aunque la verificación y la incorporación registral son dos trámites distintos, separados carecen de sentido, de tal manera que con el registro se materializa o manifiesta el resultado positivo de la verificación. Como establece el artículo 92 LMV, la incorporación al registro de los folletos informativos sólo implica el reconocimiento de que los documentos contienen toda la información requerida por las normas que fijan su contenido, sin que en ningún caso sea determinante de responsabilidad para la CNMV por falta de veracidad de la información. Ello no significa que a la inscripción del folleto deba atribuirsele un efecto meramente declarativo, puesto que de ser así no podría sancionarse con la nulidad a una emisión que se ha realizado sin registrar folleto informativo. Desde un enfoque contractual, el acto de la CNMV por el que se ordena la incorporación al registro del folleto de emisión y documentación complementaria, una vez verificado que cumplen los requisitos establecidos, tiene el significado jurídico de constituir un presupuesto de eficacia de la propuesta de oferta, sin cuya concurrencia no podrá ser considerada verdadera «oferta de contrato» 1. El plazo máximo de incorporación de la documentación de la propuesta de OPS al registro es de un mes desde que la presentación de documentación se haya completado, por lo que los nuevos requerimientos de información adicional al emisor por la Comisión iniciarán de nuevo el cómputo de dicho plazo. Este debe entenderse que es también el plazo de verificación con que cuenta la Comisión, aunque expresamente no lo determine el precepto, ya que el registro de la documentación sólo podrá tener lugar cuando la verificación se haya producido con un resultado positivo 2. Si en el señalado plazo de un mes la Comisión no se hubiera pronunciado, deben aplicarse las reglas generales del silencio positivo que establece la Ley 30/1992 de RJAP y PAS, no sólo por el carácter informador que esta norma tiene sobre las actuaciones de los órganos de la administración central, sino porque el artículo 14 LMV remite supletoriamente a la anterior LPA 3. No obstante, para la OPS se prevé un registro con comunicación previa del proyecto de oferta. El trámite de la comunicación previa se acoge para la OPS, en cuanto trámite que habilita al oferente para llevar a cabo una publicidad promocional de sus intenciones con anterioridad a la publicación del folleto. Esta publicidad previa al registro del folleto en la OPS suple, en cierta medida, el vacío dejado por la ausencia de unos tratos preliminares directos entre las partes en los contratos de compraventa de acciones, pudiendo esta publicidad incluso calificarse de trato preliminar en sentido estricto, pues comparte el carácter voluntario y no vinculante que caracteriza a los tratos preliminares en la contratación 4. En el ámbito comunitario, la Directiva 89/298/CE admite, como una posibilidad que podrá acogerse por los ordenamientos nacionales, la de permitir que los emisores u oferentes de valores puedan realizar comunicaciones o anuncios al público con carácter previo a la publicación del folleto informativo, si bien el registro del folleto se concibe por la Directiva como el trámite informativo obligatorio y esencial que ha de cumplir el oferente. Estas comunicaciones dirigidas al público con carácter previo a la oferta, dando noticia sobre la intención del oferente de realizar una futura oferta deberán también, en caso de admitirse por los ordenamientos nacionales, someterse al control previo del órgano administrativo competente de cada país. Esta opción permitida por la Directiva a los oferentes para realizar una pública manifestación de intenciones previa a su oferta ha sido acogida en algunos países (Francia y en el ámbito anglosajón), dando con ello lugar a la realización de unas formas especiales de tratos preliminares entre las partes contratante...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here