DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, April 12, 2003 (Nbr. 9)
Información - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Id. vLex: VLEX-15555160
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LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
CORRECCIÓN de errores de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
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Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado)
DIRECTIVA 2003/6/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Visto el dictamen del Banco Central Europeo (3), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4), Considerando lo siguiente: (1) Un auténtico mercado único de servicios financieros es crucial para el crecimiento económico y la creación de empleo en la Comunidad. (2) Un mercado financiero integrado y eficiente requiere integridad del mercado. El buen funcionamiento de los mercados de valores y la confianza del público en los mercados son requisitos imprescindibles para el crecimiento económico y la riqueza. El abuso del mercado daña la integridad de los mercados financieros y a la confianza del público en los valores y productos derivados. (3) La Comunicación de la Comisión de 11 de mayo de 1999 titulada «Aplicación del marco para los mercados financieros: Plan de acción», define una serie de actuaciones necesarias para realizar el mercado único de los servicios financieros. El Consejo Europeo de Lisboa de abril de 2000, solicitó la ejecución de este plan de acción antes del fin de 2005. El plan de acción subraya la necesidad de elaborar una Directiva contra la manipulación del mercado. (4) En su reunión de 17 de julio de 2000, el Consejo estableció un Comité de Sabios sobre la regulación de los mercados europeos de valores mobiliarios. En su informe final, el Comité de Sabios propuso la introducción de nuevas técnicas legislativas basadas en un planteamiento de cuatro niveles, a saber, principios marco, medidas de aplicación, cooperación y ejecución. El nivel 1, laDirectiva, debe limitarse a principios «marco» de ámbito general, mientras que el nivel 2 debe contener medidas técnicas de aplicación que serán adoptadas por la Comisión con la asistencia de un comité. (5) La Resolución del Consejo Europeode Estocolmo de marzo de 2001 respaldó el informe final del Comité de Sabios y el planteamiento a cuatro niveles para aumentar la eficacia y transparencia del proceso normativo de la legislación comunitaria sobre valores. (6) La Resolución del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2002 sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros también respaldaba el informe del Comité de Sabios, sobre la base de la declaración solemne formulada ante el Parlamento ese mismo día por la Co...
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