Operaciones y Regímenes Especiales a tener en cuenta en el Cierre Contable Fiscal

El cierre fiscal-contable del 2006 (2007)

Carlos Marín Lama [et al.] - Abogado y Profesor de la Universidad de Barcelona
Section: Sumario
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Summary:

3.1. Arrendamiento de inmuebles. 3.1.1. Contabilidad del arrendador o subarrendador. 3.1.2. Contabilidad del arrendatario o subarrendatario. 3.2. Actas de inspección. 3.2.1. Asientos contables. 3.3. Retribución a los administradores. 3.4. Retribuciones en especie. 3.4.1. Retribuciones en especie del trabajo. 3.4.2. Retribuciones en especie del capital mobiliario. 3.5. Dietas y desplazamientos. 3.5.1. Contabilización. 3.6. Leasing versus Renting. 3.6.1. Los contratos de arrendamiento financiero (Leasing). 3.6.2. Los contratos de renting. 3.7. Operaciones vinculadas. 3.8. Aportaciones no dinerarias. 3.8.1. Contabilidad. 3.8.2. Fiscalidad. 3.9. Operaciones de fusión y escisión, aportaciones de activos y canje de valores. 3.9.1. Principios básicos. 3.9.2. Los criterios de contabilización. 3.9.3. Contabilización de los socios de las sociedades fusionadas y de las sociedades escindidas. 3.9.4. Aportaciones de activos. 3.9.5. Canje de valores. 3.9.6. Aplicación del régimen fiscal. 3.9.7. Diferencias entre el resultado contable y fiscal en las operaciones de fusión o absorción. 3.10. Fondo de comercio. 3.10.1. Contabilidad. 3.10.2. Fiscalidad. 3.11. Cooperativas. 3.11.1. Introducción. 3.11.2. Determinación de la base imponible. 3.11.3. Tipo de gravamen. 3.11.4. Compensación de pérdidas. 3.11.5. Deducciones y bonificaciones. 3.11.6. Contabilización del gasto por el Impuesto sobre Sociedades. 3.12. Sociedades patrimoniales. 3.12.1. Introducción. 3.12.2. Clases de sociedades patrimoniales. 3.12.3. Características del régimen. 3.12.4. Régimen transitorio de las entidades transparentes. 3.12.5. Aspectos contables. 3.13. Consolidación fiscal. 3.13.1. Grupos de sociedades. 3.14. Entidades sin ánimo de lucro. 3.14.1. Introducción. 3.14.2. Condiciones para la aplicación régimen especial. 3.14.3. Características del régimen especial. 3.14.4. Aspectos contables. 3.14.5. Fundaciones y entidades sin fines lucrativos no acogidas al régimen fiscal especial, regulado por la ley 49/2002. 3.15. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas. 3.15.1. Introducción. 3.15.2. Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE). 3.15.3. Las Uniones Temporales de Empresas.

Citations:

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 25 , 42 , 49 , 125


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Operaciones y Regímenes Especiales a tener en cuenta en el Cierre Contable Fiscal

Aún cuando no pueda establecerse una lista cerrada, comentamos a continuación de forma resumida una serie de operaciones que suelen ser conflictivos así como determinados regímenes especiales que deben ser tenidos en cuenta en el cierre contable fiscal del ejercicio.

1. Arrendamiento de inmuebles.

2. Actas de Inspección.

3. Retribución de los administradores.

4. Retribuciones en especie.

5. Dietas y desplazamientos.

6. Leasing versus Renting.

7. Operaciones vinculadas.

8. Aportaciones no dinerarias.

9. Operaciones de fusión y escisión.

10. Fondo de comercio.

11. Cooperativas.

12. Sociedades patrimoniales.

13. Consolidación fiscal.

14. Entidades sin ánimo de lucro.

15. AIE y UTES.

3.1. Arrendamiento de inmuebles.

Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos están sujetas a retención del 15%, aún cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas (Art. 58.1.e) 62.1 y 64 del RIS.).

3.1.1. Contabilidad del arrendador o subarrendador.

Soportará una retención del 15%, de sus ingresos en el momento en que la renta sea exigible.

(57) Tesorería

(473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta a

(752) Ingresos por arrendamientos

(477) H.P. IVA repercutido

3.1.2. Contabilidad del arrendatario o subarrendatario.

Debe retener el 15%, de la contraprestación íntegra exigible. La obligación de retener, nace en el momento de exigibilidad de la renta.

(621) Arrendamientos y cánones

(472) H.P. IVA soportado a

(57) Tesorería

(475.1) H.P. acreedor por retenciones practicadas

Deberá ingresar el importe retenido mediante un modelo 115.

(475.1) H.P. acreedor por retenciones practicadas a

(57) Tesorería

3.2. Actas de inspección.

El acta de inspección contiene una propuesta de liquidación de la cuota, recargos e intereses de demora, por lo que, de acuerdo con el principio contable de prudencia, se deberá dotar la correspondiente provisión para riesgos y gastos a la espera de la liquidación.

Se registrarán los distintos gastos por naturaleza de la siguiente forma:

* La cuota del Impuesto sobre sociedades se recogerá como gasto del ejercicio por impuesto sobre beneficios. Como, generalmente, corresponderá a ejercicios anteriores, es aconsejable utilizar la cuenta 633 "Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios", reservando la 630 para el impuesto del propio ejercicio.

* La parte de intereses imputables al ejercicio en curso se contabilizará como un gasto financiero, los intereses imputables a ejercicios anteriores se considerarán como gastos de ejercicios anteriores.

* La sanción ocasionará un gasto extraordinario.

3.2.1. Asientos contables.

En el momento de firmar un acta con descubrimiento de deuda por Impuesto sobre sociedades en la que se indican los intereses de demora del año en curso y del anterior:

(633) Ajuste Negat. Imposición sobre benefic.

(663) Intereses de deudas a corto plazo

(679) Gastos de ejercicios anteriores a

(141) Provisión para impuestos

Por la estimación de la sanción correspondiente a la deuda:

(678) Gastos extraordinarios a

(141) Provisión para impuestos

Cuando se notifica la liquidación de la deuda más los intereses (normalmente coincidirá con la propuesta):

(141) Provisión para impuestos a

(475) H.P. acreedor

Cuando se notifica la liquidación de la sanción (normalmente será una sanción inferior a la provisionada, ya que, por aplicación del principio de prudencia, se habrá dotado por el máximo previsto en la Ley General Tributaria):

(141) Provisión para impuestos a

(475) H.P. acreedor

(790) Exceso de provisión para riesgos y gastos

Debemos recordar que se producen diferencias permanentes en el cálculo del impuesto sobre beneficios del ejercicio en el que se levante el acta, ya que la cuota descubierta y la sanción no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con el artículo 14 del TRLIS.

3.3. Retribución a los administradores.

De acuerdo con el artículo 130 de TRLSA "La retribución de los administradores deberá ser fijada en los Estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido."

Generalmente se considera un gasto de personal pues retribuye el trabajo desarrollado por los administradores de la sociedad. Fiscalmente se considera rendimiento del trabajo para el administrador y, gasto deducible para la sociedad.

Estos rendimientos están sometidos a retención del 35% si el administrador es persona física y, del 15% si el administrador es sujeto pasivo del Impuesto sobre sociedades.

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