Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 41, January 2008
M.ª Carmen Tejada Ximénez de Olaso - Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
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Ante la entrada en vigor del nuevo Plan Contable aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se contempla en este artículo la comparativa en el tratamiento contable de la regulación anterior y la actual de los distintos tipos de arrendamientos. Además también se comenta el tratamiento para PYMES, todo ello con supuestos prácticos que clarifican el tema objeto de estudio.
In the face of coming into force the new Accounting General Plan approved by Order in Council 1514/2007 from November the 16th, this article provides for a comparison on accounting treatment between previous and current regulations for the different types of leases. It also discuss the treatment for PYMES, everything with practical assumptions for clarifying the study on the subject.Arrendamientos financieros, operativos y otras operaciones de naturaleza similar. Ejemplos prácticos aclaratorios de la actual legislación establecida en el plan contable 2007, en comparativa con el plan contable de 1990
I. Concepto de arrendamiento 1.1. Consideraciones previas En España encontramos la primera regulación de los arrendamientos financieros con el Real Decreto Ley 15 /1977, de 25 de febrero, aunque posteriormente podemos citar el Real Decreto 1669/1980, de 31 de julio, o la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito que introduce importantes novedades en esta fórmula de financiación. Precisamente, como tal fórmula lo define la Introducción del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC-07, en adelante), matizando que los contratos de arrendamiento y otras operaciones similares se han convertido en los últimos años en España en fórmulas de financiación habituales en las empresas españolas. Previo al estudio de los aspectos contables propiamente dichos, creemos conveniente comenzar con algunas consideraciones sobre el concepto de arrendamiento. En el Código civil encontramos la definición de arrendamientos de bienes como aquellos contratos en los que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y precio cierto. Podemos establecer que los arrendamientos son contratos en virtud de los cuales el arrendador cede el uso de un bien del que es propietario, a cambio de unas cantidades predeterminadas de dinero al arrendatario. En este sentido, el actual PGC-07, en la introducción establece que se entiende por arrendamiento, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo. Debemos mencionar que, tal y como establecen M.A. Besteiro y G. Sánchez (2003, 206) «en el derecho español el término leasing se aplica a operaciones de arrendamiento financiero». Ahora bien, nos encontramos principalmente con dos tipos de arrendamientos o leasing: * el arrendamiento operativo, y * el arrendamiento financiero o leasing propiamente dicho 1.2. Concepto de contratos de arrendamiento operativo Las propias empresas fabricantes de bienes de equipos eran las que cedían sus productos a empresas arrendatarias como salida a los productos que fabricaban. Se trata en definitiva de un arrendamiento simple cuyas características principales podrán ser, entre otras: ...
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