Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Segunda parte. El régimen jurídico-patrimonial de las sociedades cooperativas
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Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
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Cooperativas
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Principios ordenadores y elementos básicos de caracterización del regimen económico de las sociedades cooperativas
I. Capital y patrimonio en las sociedades cooperativas
1. Advertencia preliminar Los temas relacionados con el régimen económico de las cooperativas han sido objeto de tratamiento en el ordenamiento jurídico-positivo con una cierta dosis de imprecisión y ambigüedad, dando lugar por este motivo a no pocas contradicciones en el ámbito de esta disciplina legal. Estas insuficiencias normativas surgen como consecuencia de la dificultad de armonizar los aspectos jurídicos internos -relaciones socio-sociedad- sometidos al principio de gestión mutualística y anudados al mismo tiempo en el plano estructural a los principios configuradores del tipo societario, con la vertiente externa de la institución, que como empresa se encuentra inserta en el juego de un sistema de economía de mercado de signo capitalista, que obliga a relacionarse con otros agentes económicos y sociales, como las entidades de crédito, las organizaciones sindicales y los propios poderes públicos, sometiéndose en esta dinámica a normas y reglas de actuación elaboradas para las empresas de carácter mercantil. La constitución y organización de la sociedad cooperativa descansa pues, como ya hemos señalado, sobre determinados principios configuradores del tipo societario que, de forma directa o indirecta, se hallan vinculados al régimen del capital social y a la disciplina sobre distribución de los resultados. 2. La significado)! funcional del capital y del patrimonio en derecho de sociedades. La singularidad del régimen cooperativo Al igual que cualquier otra sociedad que realiza una actividad económica de empresa, la cooperativa necesita contar para su funcionamiento con una base patrimonial mínima, que se concreta desde el punto de vista material en la tenencia de bienes que posibiliten la realización del fin social. Los primeros cooperativistas, movidos por consideraciones ideológicas y de carácter socio-económico, construyeron el proyecto de empresa cooperativa sobre el esquema de la eliminación del capital social, proponiendo como fórmula sustitutiva la acumulación de reservas colectivas de naturaleza irrepartible.(347) Se trata de una orientación hace tiempo abandonada. En la actualidad, tanto los textos legales como las diversas construcciones doctrinales(348) parten de la necesidad de dotar a estas figuras de un capital social, con independencia en todo caso del reconocimiento de su naturaleza acapitalista y antiespeculativa, así como de abrir cauces a la constitución y consolidación de fondos propios(349) Ello no obstante, el carácter no lucrativo de la cooperativa sobre la base del principio de mutualidad ha contribuido en buena medida a relegar el papel que el capital social desempeña en esta clase de sociedades. Así se pone de manifiesto en relación con la magnitud del capital social, cuya cuantía estará en función del objeto que se cooperativice.(350) En efecto, en las cooperativas de consumo, e incluso en las de trabajo asociado, la realización de la actividad empresarial viene asegurada por la colaboración personal de los propios socios, requiriéndose tan sólo como participación patrimonial mínima aquella que permitía generar progresivamente un patrimonio con la participación de los socios a través de las operaciones de consumo y las prestaciones de trabajo. Por el contrario, en otros tipos de cooperativas, como son por ejemplo las de crédito, la eficacia de la actividad empresarial se encuentra estrechamente subordinada a las aportaciones realizadas por los socios, que en este caso pasan a convertirse en un factor determinante de la viabilidad y existencia misma de la empresa social.(351) Parece innecesario a estas alturas reproducir los elementos de caracterización y los rasgos diferenciadores de las nociones de capital y patrimonio, por tratarse de figuras que en este sector juegan un papel análogo al desempeñado en el ámbito de las sociedades de capitales.(352) En efecto, en las cooperativas, al igual que en el resto de las sociedades de capitales, el concepto de capital tiene un carácter esencialmente jurídico, y es elemento esencial de su tipicidad. Se trata, como es sabido, de una cifra abstracta matemática, que necesariamente debe figurar en los estatutos sociales con fines de garantía de los terceros acreedores. El patrimonio significa, por el contrario, el conjunto de bienes materiales e inmateriales con que cuenta la sociedad, derechos y obligaciones valuables en dinero, de los que es titular la persona jurídica, cuyo montante aumenta y disminuye, pudiendo incluso llegar a desaparecer, según las vicisitudes del negocio. (353) La cifra de capital se caracteriza por las notas de fijeza y estabilidad; no sulre en consecuencia modificación alguna en relación con los resultados positivos o negativos del negocio, sino que es independiente del éxito de la empresa. Unas veces se aumenta el capital porque la situación del negocio es próspera y el patrimonio social es superior a la cifra de ca...Try vLex for FREE for 3 days
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