LEY 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 08, 1999 (Nbr. 136)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

PARTIALLY REPEALS
LEY 37/1995, de 12 de Diciembre, de Telecomunicaciones por satelite.

CHANGES

CHANGED by
LEY 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.

PARTIALLY REPEALED by
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Citations:

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad. - Artículo 3

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 131

Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.


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LEY 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

LEY 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 97/36/CE, de 30 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre, del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, otorga a éstos, en su artículo 2, un plazo de dieciocho meses para su incorporación a su ordenamiento jurídico.

Para que España pueda cumplir con esta obligación, se hace preciso modificar la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se trasladó al derecho español la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre.

La modificación, no obstante, no puede limitarse a la mera incorporación mecánica del contenido de la Directiva 97/36/CE. Los cambios producidos en la regulación del sector, la propia evolución de la realidad audiovisual en España, la existencia de nuevas prácticas tecnológicas y comerciales y la constatación de que algunos preceptos de la Ley 25/1994 resultaban imprecisos o se apartaban de los criterios fijados por la Unión Europea, han determinado la conveniencia de aprovechar la aprobación de esta disposición para introducir adaptaciones en la vigente normativa.

En primer lugar, se han modificado ciertos aspectos de la Ley 25/1994, modificaciones que hubiera sido preciso acometer, con independencia de la aprobación o no de la nueva Directiva sobre televisión sin fronteras.

Así, se sustituye en el articulado toda alusión a las 'entidades que prestan servicio público de televisión' por una más general a los 'operadores de televisión', evitando la referencia al carácter de servicio público, ya que, a diferencia de lo que ocurría en el momento de la aprobación de la Ley 25/1994, desde la entrada en vigor de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, existen en España servicios de televisión que no tienen la consideración de servicio público, pero a los que la Directiva europea no excusa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en ella, por lo que no podían ser excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.

Esta ampliación objetiva del ámbito de aplicación de la Ley 25/1994, se compensa parcialmente al excluir a las televisiones locales de las obligaciones impuestas en el capítulo II (cuotas) de acuerdo con el artículo 1.10 de la Directiva 97/...



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