BOE. Boletín Oficial del Estado, July 13, 1994 (Nbr. 0166)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ordenamiento-reglamentarias-televisiva-15383509
Id. vLex: VLEX-15383509
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
PARTIALLY REPEALS
Ley 10/1988, de 3 de Mayo, de Television privada.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad. - Artículos 3 , 8
Constitución Española de 1978. - Artículo 128
Ley 46/1983, de 26 de Diciembre, reguladora del Tercer canal de Television. de 26 de Diciembre, reguladora del Tercer canal de Television.
Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación. de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación.
LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. PREAMBULO I. El actual régimen jurídico de la televisión como medio de comunicación social arranca en España de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, que configura a la televisión, conforme al artículo 128.2 de la Constitución, como un servicio público esencial de titularidad del Estado que se prestará en régimen de gestión directa por el Ente público RTVE, a través de una sociedad estatal denominada Televisión Española. Con posterioridad, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley anterior, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, autorizó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo en régimen de concesión en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, previa solicitud de sus órganos de gobierno y en los términos previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía, en el Estatuto de la Radio y la Televisión, en sus disposiciones complementarias de orden técnico y en lo dispuesto en la propia Ley. Por su parte, la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, regula la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, que se realizará por sociedades anónimas en régimen de concesión administrativa de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y que se inspirará en los principios expresados en el artículo cuarto de la Ley reguladora del Estatuto de la Radio y la Televisión. Finalmente, la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite, establece el régimen específico de la prestación de este servicio público cuando para ello se utilicen satélites de comunicaciones acordes con los Tratados y Acuerdos internacionales suscritos por España y ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here