Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 170, June 1999
Julia Ortega Bernardo - Universidad Autónoma de Madrid.
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ordenes-ejecucion-131227
Id. vLex: VLEX-131227
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
S U M A R I O
1. FUNDAMENTO DE LAS ORDENES DE EJECUCION: A) EL DEBER DE CONSERVACION COMO FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE EJECUCION. B) PRESUPUESTO DE LA ORDEN DE EJECUCION: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVACION POR PARTE DEL PROPIETARIO. C) LIMITES AL DEBER DE CONSERVACION. a) La situación del edificio en estado de ruina. b) Los daños causados por la Administración. c) Obras que exceden del deber de conservación de la edificación: las mejoras de interés general. D) SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORDENES DE EJECUCION. 2. REQUISITOS DE VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS ORDENES DE EJECUCION: A) REQUISITOS MATERIALES: a) El contenido de la orden de ejecución. b) La sujeción de la orden al principio de proporcionalidad. B) REQUISITOS FORMALES: a) La competencia del órgano administrativo. b) La audiencia al particular en el procedimiento. c) La notificación de la orden al sujeto obligado: la cuestión de quiénes son los sujetos obligados a la conservación del edificio: la doctrina de la «apariencia de titularidad». 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE EJECUCION: LAS MEDIDAS DE EJECUCION FORZOSA Y LA IMPOSICION DE SANCIONES.
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico, Medio ambiente
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Usos y edificación del suelo
Obras forzosas
Ordenes de ejecución
Las órdenes de ejecución.
1. FUNDAMENTO DE LAS ORDENES DE EJECUCION
A) EL DEBER DE CONSERVACION COMO FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE EJECUCION El deber que tienen los propietarios de las edificaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, previsto en los arts. 21.1 y 245.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante TRLS 1992), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (Ref.) -, permite a los Ayuntamientos dictar las correspondientes órdenes de ejecución -tal y como establecía el apartado 2.º del referido art. 245 que ahora hay que reconducir al art. 181.2 de la Ley del Suelo de 1976 (en adelante TRLS 76), aprobada por Decreto 1346/1976, de 9 de abril, en virtud de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que anuló, entre otros, el art. 245.2 (Ref.) -. Por medio de esta normativa, en la que se dispone que «Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público», se configura una obligación directamente dirigida a los propietarios de los inmuebles, tal y como sostiene la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 4 de junio de 1998 (Az. 2250) Ponente: D. Antonio Montero Fernández (Ref.), en la que se alude a esta obligación de conservación como un deber legal que forma parte del contenido normal del derecho de propiedad y que faculta a la Administración a dictar órdenes de ejecución con la finalidad de garantizar a lo largo de toda la vida de un edificio su permanencia en buenas condiciones. En la reciente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia se encuentran numerosos pronunciamientos que aluden a esta obligación, prevista en el art. 245.1 TRLS 92, como uno de los deberes legales que forman parte del contenido normal del derecho de propiedad. De este tenor es la sentencia de 15 de enero de 1996 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Az. 133), ponente D. Félix Méndez Canseco (Ref.), en la que se afirma que nuestro ordenamiento -arts. 76 y 87.1 del TRLS de 1976- impone, entre otros, este deber al que se califica de «urbanístico». Esto mismo se reitera en la sentencia de 6 de febrero de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Az. 595), Ponente: Luis Manglano Sada (Ref.), que se refiere a estas obligaciones legales de conservación y rehabilitación de las propiedades inmobiliarias, considerándolas como uno de los contenidos básicos del derecho de propiedad. Este deber legal se deriva de la función social que el derecho de propiedad cumple (art. 33 Constitución), de modo que su imposición no da lugar a indemnización, toda vez que dicha obligación no constituye una privación singular de la propiedad o de cualquier interés patrimonial legítimo sino mera regulación del ejercicio de un derecho (Ref.). Como expresiva de lo que resulta ser el fundamento de la orden de ejecución cabe también citar a la sentencia de 10 de junio de 1997 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Az. 1319), ponente D. José Félix Méndez Canseco (Ref.), en la que se afirma, en los mismos términos que la jurisprudencia ya citada, y siguiendo expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, en concreto la STS de 20 de octubre de 1989, que en el ámbito urbanístico la Administración está habilitada para intervenir en la actividad de los administrados no sólo en la fase de construcción de los edificios sino también a lo largo de toda la vida de éstos con la finalidad de garantizar su permanencia en condiciones adecuadas. Literalmente la sentencia dice así: «En efecto, nuestro ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here