BOE. Boletín Oficial del Estado, July 03, 1985 (Nbr. 0158)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Ley 58/1980, de 15 de Noviembre, sobre Regimen laboral y de la Seguridad social de los Trabajadores de Guinea ecuatorial residentes en españa. de 15 de Noviembre, sobre Regimen laboral y de la Seguridad social de los Trabajadores de Guinea ecuatorial residentes en españa.
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 57
Ley Organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: Preambulo El articulo 13 de la constitucion establece que los extranjeros gozaran en España de las libertades publicas que garantiza su titulo I, en los terminos que establezcan los tratados y la Ley. Aquel mandato constitucional es la razon primera por la que se hace necesaria una regulacion que concrete su alcance, a lo que responde la presente Ley Organica. Nuestro ordenamiento juridico ha carecido, desde el Real Decreto de 17 de noviembre de 1852, de una norma que, con pretension de Generalidad, recoja, formule y sintetice los principios que deban informar la situacion de extranjeria, en si misma y en sus aspectos mas importantes, y que evite la proliferacion de disposiciones de distinto rango, que hasta ahora han venido Regulando esta materia. Sobre estas dos premisas, mandato constitucional y necesidad de una Norma Basica, la presente Ley acomete la tarea de establecer las disposiciones aplicables, de acuerdo con las declaraciones y recomendaciones sobre extranjeros formuladas por los Organismos Internacionales competentes en esta materia. Dentro de esta perspectiva, la Ley, a lo largo de todo su articulado, destaca su preocupacion por Reconocer a los extranjeros la maxima cota de derechos y libertades, cuyo ejercicio queda practicamente equiparado al de los propios ciudadanos españoles, y para el que se establecen las mayores garantias juridicas, que ciertamente solo ceden ante exigencias de la seguridad publica claramente definida. Resalta el pronunciamiento abierto de la Ley sobre los derechos reconocidos en el titulo I de la constitucion, efectuado de tal modo que, por una parte, se hace expresa afirmacion de aquellos cuyo ejercicio debe ser reconocido, por se consustancial a la persona; Por otra, se señalan unas directrices claras respecto de los demas derechos, lo que constituye un compromiso sin precedentes en nuestro ordenamiento...Try vLex for FREE for 3 days
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