BOE. Boletín Oficial del Estado, November 29, 1985 (Nbr. 0286)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

Ley Organica 9/1980, de 6 de Noviembre, de Reforma del Codigo de Justicia militar. de 6 de Noviembre, de Reforma del Codigo de Justicia militar.
Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas. de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas. - Artículo 201
Ley Organica 12/1985, de 27 de Noviembre, del Regimen disciplinario de las Fuerzas armadas.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed. Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: Titulo primero Disposiciones generales Articulo primero El Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene por objeto garantizar la observancia de las Reales Ordenanzas y demas normas que rigen la institucion militar, el cumplimiento de las Ordenes del mando y el respeto al orden jerarquico, con independencia de la proteccion penal que a todo ello corresponda y del ejercicio de las potestades disciplinarias judiciales. Articulo segundo Las infracciones disciplinarias en los Ejercitos daran lugar a la imposicion de las correspondientes sanciones establecidas en esta Ley. Articulo tercero Estan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley los militares profesionales comprendidos en cualesquiera de las situaciones que integran las de actividad y las de reserva con las excepciones que expresamente se determinen en su legislacion especifica. A los militares no profesionales les sera de aplicacion mientras se encuentren en situacison de actividad o servicio en filas. A los alumnos de las academias y escuelas de formacion de oficiales, Suboficiales, y clases de Tropa y Marineria se les aplicaran sus reglamentos disciplinarios especificos, los cuales deberan adecuarse a lo regulado en la presente Ley con inclusion de las infracciones de caracter escolar. Articulo cuarto La iniciacion de un procedimiento judicial no impedira la incoacion y tramitacion de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolucion definitiva del expediente solo podra producirse cuando la setencia recaida en aquel procedimiento, cuya declaracion de hechos probados vinculara a la Administracion, fuese firme. Las autoridades con potestad disciplinaria, para evitar perjuicio al servicio, podran suspender en sus funciones al inculpado por tiempo que no exceda de tres meses. Titulo II de la potestad disciplinaria Articulo quinto La facultad de sancionar por via disciplinaria en las Fuerzas Armadas se atribuye al Ministro de Defensa, Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefes de los Estados Mayores del Ejercito de Tierra, de la Armada y del Ejercito del Aire, Subsecretario de Defensa, Director General de La Guardia Civil y a las demas autoridades y mandos a quienes por su funcion o cargo corresponda, segun lo regulado en la presente Ley. Articulo sexto Las sanci...Try vLex for FREE for 3 days
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