Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 01, 1980 (Nbr. 236)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/organica-financiacion-comunidades-autonomas-144732
Id. vLex: VLEX-144732

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Core Citations:

SEE REDRAFTED TEXT
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

CHANGED by
LEY ORGÁNICA 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
LEY ORGÁNICA 3/1996, de 27 de Diciembre, de Modificacion parcial de la Ley organica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas.
Ley Organica 1/1989, de 13 de abril, por la que se da nueva redaccion a los articulos 4.1, y 7.1 y 2, de la Ley organica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas.

Citations:

Extract:

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas

Juan Carlos I,

Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

CAPÍTULO I. Principios generales.

Artículo 1.

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias que, de acuerdo con la Constitución, les atribuyan las Leyes y sus respectivos Estatutos.

2. La financiación de las Comunidades Autónomas se regirá por la presente Ley Orgánica y por el Estatuto de cada una de dichas Comunidades. En lo que a esta materia afecte se aplicarán las leyes ordinarias, reglamentos y demás normas jurídicas emanadas de las instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

3. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios suscritos o que se suscriban en el futuro por España.

Artículo 2.

1. La actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado, con arreglo a los siguientes principios:

a) El sistema de ingresos de las Comunidades Autónomas, regulado en las normas básicas a que se refiere el artículo anterior, deberá establecerse de forma que no pueda implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español, de conformidad con el apartado 2 del artículo 157 de la Constitución.

b) La garantía del equilibrio económico, a través de la política económica general, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.1, 131 y 138 de la Constitución, corresponde al Estado, que es el encargado de adoptar las medidas oportunas tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, así como el desarrollo ar...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Anuario fiscal 2001 - (September 01, 2002)

Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas: disposiciones generales

Rafael Calvo Ortega (director)

Other documents:
sci companies selects fiware for payments solution | New Dover waterfront plan unveiled. | Resolución do 21 de agosto de 2008 pola que se contrata persoal laboral fixo na cate... | Dunbar Council Oks Contract with Police | cinemas guzzo inc c canada procureur general 2006 caf 160 2006 | decisao monocratica n 2007/0035859-0 of superior tribunal de justica - quinta turma, of june 15, 2007 | processo nº 1829/026/02 of tribunal de contas do estado de sao paulo, of january 21, 2004 | Como salvar la consola de la estanteria | Entscheidungstext 4Ob2073/96y Oberster Gerichtshof April 30 1996 | V.D.P Estate naamloze vennootschap Steenhouwersvest 13 2000 Antwerpe... | Koninklijk besluit tot wijziging van het koninklijk besluit van 20 februari 2003 houdende de aanduiding en de uitoefening van de ... | avis relatif a un transfert de portefeuille de contrats (pour liquidation) d'une entre...