La ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad de 1986

Policías Locales 1978-2008. Coordinación por las Comunidades Autónomas. Marco estatutario (2008)

Section: La previsión constitucional de las policias locales en 1978 y en el bloque de la contitucionalidad
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Summary:

1. Los antecedentes parlamentarios de la ley orgánica - 2. Una visión general de la ley orgánica - 3. El modelo de policía territorial en la ley orgánica - 4. La ley orgánica: estatuto común para todas las fuerzas y cuerpos de seguridad -

Headnotes:

Función publica
      Empleados públicos
           Cuerpos de funcionarios
                Cuerpos especiales
                     Cuerpos de seguridad
                          Policía
                               Policía municipal
Función publica
      Empleados públicos

Extract:

La ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad de 1986

1. Los antecedentes parlamentarios de la ley orgánica

La previsión normativa que la Constitución Española de 1978 hace en el art.104.2 “a lo que establezca una Ley Orgánica” va a verse materializada en 1986 con la promulgación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad30; un largo camino se había hecho desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 hasta la promulgación de esta Ley el 13 de marzo de 1986. Años llenos de importantes cambios, especialmente en concreto de adecuación al nuevo sistema y régimen constitucional, que no fue nada fácil en una transición política y menos aún para los colectivos policiales que venían del anterior sistema político y que habían sido el apoyó y el elemento central del entonces orden público que tantos debates produjo durante la elaboración del texto constitucional y que va a ser sustituido por el de seguridad ciudadana, en atención a sus destinatarios y portadores de derechos y libertades: los ciudadanos.

La preocupación del legislador postconstitucional, después de 1978, sobre la Policía y más concretamente sobre la seguridad pública, orden público o seguridad ciudadana, términos estos en ocasiones de difícil concreción según la visión política del que los empleara, va a ser una constante del debate parlamentario con la presentación de interpelaciones, preguntas y proyectos de ley31.

Entre la primera y segunda legislatura hubo 52 preguntas, 8 interpelaciones, 5 proposiciones de Ley o no, cuatro proyectos de ley y un debate, todos ellos en relación con

Como precedentes normativos más inmediatos, relacionados con el estatuto de las Policías Locales, el legislador postconstituyente, como ya señalamos tiene al RFAL, donde siguiendo la exposición de motivos se regulan las distintas facetas de la relación de empleo público de todos los funcionarios de la Administración Local. En lo que respecta a la Policía Municipal éste le dedica específicamente los artículos 252, 253 y 255 para establecer su denominación, estructura y funciones.

Otro importante precedente es la Ley 4/1975 de Bases del Estatuto de Régimen Local32, que en lo relativo a los funcionarios públicos locales dedica su Sección tercera, denominándoles funcionarios de Administración Especial y donde encuadra a la Policía Municipal y a sus auxiliares.

El tercer precedente es la Ley de Policía de 1978 de la que aún no formando parte las Policías Municipales, hay una única referencia a ellas en el art. 1.2 para señalar que “la organización y funciones de los Cuerpos de seguridad dependientes de las Provincias y Municipios se regirán por sus disposiciones especiales” 33. Estas disposiciones establecerán las competencias de los Cuerpos mencionados, su coordinación y obligada colaboración con los de seguridad del Estado, bajo el principio de la primacía y superior dirección de estos”. Esta Ley mantendrá el modelo de policía preconstitucional que venía diseñado por el anterior sistema político, hasta que fue derogada expresamente por la LOFyCS. Fueron ocho años de difícil convivencia entre Constitución Española, Ayuntamientos democráticos constituidos en 1979 e inicios de la descentralización territorial del Estado con el establecimiento de las Comunidades Autónomas.

Dos años antes el R/D 823/1976 regulaba el régimen y funciones de la Policía Municipal en materia de orden público34, recordando que el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa consideraba como “auxiliares de esta a quienes pertenezcan a Cuerpos armados que dependan de las Diputaciones o Ayuntamientos” 35.

El olvido estatutario de las Policías Municipales, durante los primeros años del cambio político y constitucional, solo fue removido por algunos parlamentarios como el realizado por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado en mayo de 1978, interpelando al Gobierno sobre la necesidad de establecer de forma general, clara y objetivamente decían “su estatuto profesional y funcional, una concreta y objetiva regulación de sus derechos asociativos y...



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