BOE. Boletín Oficial del Estado, February 22, 1992 (Nbr. 46)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18150561
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Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Proteccion jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
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Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
LEY ORGÁNICA 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la Utilizacion de Videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccion de la seguridad ciudadana.
# La modificación incorporada por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, entrará en vigor a los tres meses desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fecha publicación en BOE de la Ley Orgánica 7/2006: 22/11/2006.
Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: Exposición de motivos La Proteccion de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ámbos conceptos son Requisitos básicos de la convivencia en una Sociedad democrática. La constitución, por otra parte, establece una atribución genérica de competencia al estado en materia de seguridad pública (articulo 149.1.29) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana (articulo 104.1), afectando en su Regulacion al ejercicio de algunos derechos fundamentales, cómo el Derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir líbremente de España o al Derecho de reunión. Desde la promulgación de la constitución, en un Proceso ininterrumpido, las Cortés generales han tratado de mantener un positivo equilibrio entre libertad y seguridad, habilitando a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia de seguridad, mediante la aprobación de leyes orgánicas generales cómo la de 1 de junio de 1981, de los Estados de alarma, excepción y sitio; la de 1 de Julio de 1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, o la de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y cuerpos de seguridad. Asimismo, se han aprobado leyes especiales, cómo la de 15 de Julio de 1983, reguladora del Derecho de reunión; la de 21 de enero de 1985, sobre Proteccion civil, o la de 25 de Julio de 1989, de bases sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal; incluyéndose, asimismo, medidas de Prevencion de la violencia en los espectáculos deportivos mediante La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que dedica a la materia su Titulo ix. Para completar, sin embargo, las facultades o potestades de las autoridades actualizadas y adecuadas a la constitución, y con la finalidad de proteger la seguridad ciudadana, se considera necesario establecer el ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias cómo la fabricación, Comercio, tenencia y uso de armas y explo...Try vLex for FREE for 3 days
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