BOE. Boletín Oficial del Estado, January 09, 1999 (Nbr. 8)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de Febrero, de Estatuto de autonomía de Castilla-León.
Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León.

LEY ORGÁNICA 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
LEY ORGÁNICA 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, fue modificado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo. Esta reforma sólo contemplaba aspectos competenciales incluidos en sus artículos 24, 26, 27, 28 y 29, y la introducción de un nuevo artículo 27 bis relativo a competencias sobre educación. El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 12 de diciembre de 1996, aprobó una Resolución, consecuencia del debate de política general sobre la Comunidad, por la que se creó, en el seno de la Comisión Permanente Legislativa de Estatuto, una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara para el estudio y, en su caso, propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el marco de la Constitución Española. La presente propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía, fruto de los trabajos de dicha Ponencia, no solamente afecta al ámbito competencial sino que profundiza en la capacidad de autogobierno de la Comunidad. Artículo único. Los preceptos de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificada por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto, quedarán redactados de la siguiente forma: 1º Artículo 1. Disposiciones generales. '1. Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. 3. La Comunidad de Castilla y León tiene plena personalidad jurídica en los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de Autonomía.' 2º Artículo 2. Ámbito territorial. 'El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.' 3º Artículo 3. Sede. '1. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones de autogobierno. 2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.' 4º Se añade un nuevo artículo: ...Try vLex for FREE for 3 days
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