Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 01, 1983 (Nbr. 0209)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica:

La incorporación de España a las sociedades industriales avanzadas pasa necesariamente por su plena incorporación al mundo de la ciencia moderna, de la que diversos avatares históricos la separaron casi desde sus comienzos. Pero la experiencia de otros países próximos nos enseña que la institución social mejor preparada para Asumir hoy este reto del desarrollo científico-técnico es La Universidad. Aunque fuera únicamente para impulsar el desarrollo de la mentalidad y el espíritu científico en España, estaría justificada la reforma de La Universidad. No obstante, esta necesaria reforma deriva, al menos, de otros dos tipos de exigencias.

Deriva, en primer lugar, del número creciente de estudiantes que exigen un lugar en las aulas, bien para su formación profesional, bien, simplemente, para satisfacer un creciente y loable interés por la cultura en sus diversas formas. Por otra parte, la previsible incorporación de España al área universitaria europea supondrá una mayor movilidad de titulados españoles y extranjeros, y se hace necesario crear el marco institucional que permita responder a este reto a través de la adaptación de los planes de estudio y la flexibilización de los títulos que se ofertan en el mercado de trabajo. La democratización de los estudios universitarios, ya muy avanzada, es, además, la última etapa de un secular proceso de democratización de la educación y la cultura que ha demostrado ser, al tiempo, la más sólida base para la sociedad estable tolerante, libre y responsable, pues la ciencia y la cultura son la mejor herencia que las generaciones adultas pueden ofrecer a las jóvenes y la mayor riqueza que una nación puede generar, sin duda, la única riqueza que vale la pena acumular.

Así pues, el desarrollo científico, la formación profesional y la extensión de la cultura son las tres funciones básicas que de cara al siglo XXI debe cumplir esa Vieja y hoy renovada institución social que es La Universidad española.

Además, la constitución española ha venido a Revisar el tradicional régimen jurídico administrativo centralista de La Universidad española, al Reconocer en el número 10 de su artículo 27 la autonomía de las universidades. Por otra parte, el título VIII de la constitución y los correspondientes estatutos de autonomía han efectuado una distribución de competencias universitarias entre los distintos poderes públicos. Esta doble referencia constitucional exige efectuar un nuevo reparto de competencias en materia de enseñanza universitaria entre el estado, las Comunidades autónomas y las propias universidades, reparto que tiene como fundamento los principios siguientes: A) libertad académica (de docencia y de investigación), fundamento, pero también limite de la autonomía de las universidades, que se manifiesta en la autonomía estatutaria o de Gobierno, en la autonomía académica o de planes de estudio, en la autonomía financiera o de gestión y administración de sus recursos y, finalmente, en la capacidad de seleccionar y promocionar al profesorado dentro del respeto de los principios de méritos, publicidad y no discriminación que debe regir la asignación de todo puesto de trabajo por parte del estado; B) las competencias que la propia constitución española atribuye en exclusiva al estado en los párrafos 1, 18 y 30 del número 1 del artículo 149, al aludir, respectivamente -y en conexión con el artículo 27-, a la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho al estudio, a las normas básicas del régimen estatutario de los funcionarios y a las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Así pues, si la constitución española hace imperativa la reforma, ésta es también imprescindible para que La Universidad pueda rendir a la soci...



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