BOE. Boletín Oficial del Estado, June 27, 1983 (Nbr. 0152)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15512506
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 344 , 593 , 596
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 14 , 849
Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.
Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica: Exposicion de Motivos Junto a la reflexión, que conduce a la necesidad de disponer de tiempo para redactar un nuevo proyecto, el Gobierno ha contemplado la urgencia de abordar una serie de problemas existentes en nuestra realidad penal y penitenciaria, cuya trascendencia es de tal magnitud que su solución no puede dilatarse por más tiempo, y ello no sólo por la gravedad intrínseca de ciertas situaciones, sino también porque la tarea antes expuesta de revisión del proyecto del código penal requiere un período de reflexión más profundo. Asimismo, existe la necesidad de satisfacer las más apremiantes exigencias de un Derecho Penal ajustado al Estado de Derecho y, por lo tanto, asentado en las garantías del llamado principio de culpabilidad y el de concreción al hecho. Tales principios, hoy ajenos a nuestro ordenamiento punitivo, anclado aún en los criterios de determinación de la responsabilidad penal propios del pasado siglo, no pueden ver tampoco retardada su incorporación al derecho positivo, máxime teniendo en cuenta que no plantean problemas de adecuación al aún vigente código, ya que entrañan esencialmente la posibilidad, hoy inexistente, de que los tribunales dispongan de principios positivos que permitan avanzar en la individualización de la responsabilidad criminal en el marco de las garantías antes mencionadas. Entrando con mayor precisión en las materias abordadas por el presente proyecto, destaca en primer lugar, la modificación del texto del artículo 1. Del actual código penal. Con ello se pretende, de un lado, resolver la equivocidad de la referencia a la voluntariedad en el modo en que lo hace el texto actual; De otra parte se desea sentar el principio básico para desterrar de nuestro sistema punitivo la responsabilidad objetiva y todas sus manifestaciones. La exigencia del dolo o culpa como únicos fundamentos de responsabilidad penal se juzga, por consiguiente, como inaplazable. Evidentemente, las consecuencias de la modificación del articulo 1. Del actual código inciden, por las mismas razones, en los articulos 8., número 8; 64 y 50, párrafo primero del mismo, así como en la interpretación que habrá de dar a los diferentes supuestos de responsabilidad criminal se entiende preciso, además, regular los efectos del error, según sus clases, sobre el tipo o sobre la prohibición, si bien las reglas punitivas que se ofrecen se acomodan a las que en el texto actual existen en materia de determinación de pena o de título de imputación. La reforma aborda seguidamente el problema de la enajenación mental, atendiendo a las censuras que ha recibido la actual configuración del artículo 8., número 1, que, como es sabido, no permite Distinguir entre las múltiples variantes de las situaciones de anormalidad, sino que conduce a una sola medida de internamiento hasta que el Tribunal sentenciador lo considere oportuno. Con la reforma de los tribunales podrá, de acuerdo con los informes que recaben, decidir la clase de medida que mejor se adecue a las condiciones del sujeto, dando mayor importancia al fin terapéutico de la misma, sin perjuicio del aseguramiento que sea preciso, que no siempre ha de requerir la total privación de libertad. Cercano a este problema se plantea el referente a graves alteraciones en la percepción de la realidad. En el propósito de simplificar ciertas disposiciones que en el código actual resultan innecesariamente complejas, cuando no tautológicas entre sí, se inscribe la simplificación de la descripción legal de la legítima defensa y la de los atenuantes referidos a estados emotivos, que quedan reducidos a una sola fórmula para la que hasta ahora eran tres en cada caso. Mayor alcance tiene, sin duda, la simplificación de la formulación legal de la reincidencia, pues no sólo se funde en una sola descripción la reincidencia y la reiteración, sino que, además, se suprimen los efectos agravatorios de la multirreincidencia, establecidos hasta ahora en el articulo 61, 6., del código penal. Distintas son las razones que a...Try vLex for FREE for 3 days
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