REAL DECRETO 1638/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al servicio del Organismo autonomo correos y Telegrafos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 26, 1995 (Nbr. 0256)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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REAL DECRETO 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 28

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


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REAL DECRETO 1638/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al servicio del Organismo autonomo correos y Telegrafos.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dispone en el apartado 2 de su artículo 1 que en aplicación de la misma podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades, entre otros, del personal de los servicios postales y de telecomunicación. De igual modo, el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó el Organismo autónomo Correos y Telégrafos, con carácter de comercial, determina en su apartado uno.6 que el Gobierno establecerá las normas específicas para adecuar el régimen del personal de los servicios postales y de telecomunicación, que presten servicio en el Organismo autónomo Correos y Telégrafos, a las peculiaridades exigidas para el funcionamiento de dicho Organismo, que se referirán, en todo caso, a los intervalos de niveles de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría General de Comunicaciones, a los sistemas de acceso y a la provisión de puestos.

En su consecuencia, este Real Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento del personal al servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en el que se establecen las normas específicas de adecuación del régimen de su personal a las peculiaridades exigidas por el funcionamiento del Organismo, a fin de permitir una mejora en la prestación de los servicios postales y de telecomunicación de su competencia.

A este objeto, es de tener en cuenta que la característica esencial de universalidad de los servicios básicos postales, para garantizar las comunicaciones escritas entre todos los ciudadanos, ha dado lugar a un gran número y dispersión de las oficinas y centros de trabajo, que han exigido la adopción de sistemas descentralizados de gestión del Organismo autónomo, y a la necesidad de que se establezcan procedimientos diferenciados de selección del personal y de provisión de puestos de trabajo y distintos modos de promoción y de carrera profesional sustentados en un sistema de promoción económica determinado por la experiencia, rendimiento y competencia técnica adquirida a través de una formación permanente.

Por otra parte, no puede olvidarse que el Organismo autónomo Correos y Telégrafos, además de la gestión de los servicios básicos postales, presta otros servicios en régimen de competencia que exigen respuestas adecuadas para satisfacer las demandas de los usuarios, lo que hace necesario adoptar un principio de especialización en los procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos Superiores que permitan incorporar profesionales fuera de los grupos que tradicionalmente acceden al servicio de las Administraciones públicas.

Finalmente, el sistema diferenciado de organización del trabajo y los modos de operar del Organismo autónomo, en los que predominan actuaciones de tratamiento, transporte y distribución más propios de actividades industriales y comerciales, así como la permanente adaptación de su actividad a las oscilaciones de la demanda de servicios por los usuarios, son causas que igualmente han de conllevar determinadas especialidades en el régimen de su personal, particularmente en aspectos tales como el de la jornada de trabajo, los concursos de traslados o la movilidad funcional, y cuyo establecimiento obedece al objetivo de alcanzar una mayor productividad y calidad en la prestación de los servicios, aunque sin menoscabo de los derechos que como personal al servicio del Organismo les corresponden.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 6 de octubre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento del personal al servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Real Decreto 1475/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Cuerpos Especiales de la Dirección General de Correos y Telecomunicación; el Real Decreto 2750/1981, de 19 de octubre, por el que se determina la estructura y funciones de la Escuela Oficial de Comunicaciones, y el Real Decreto 1031/1986, de 26 de mayo, por el que se determinan las tareas correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaría General de Comunicaciones y Caja Postal de Ahorros, que desempeñen los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid...



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