Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0575 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 29, 2002 (case Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE vs. D. Francisco Jiménez Bullón)

JudgeMaría Baylos
Resolution DateJuly 29, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE v. D. Francisco Jiménez Bullón

Case No. D2002-0575

  1. Las partes

    1.1Demandante: Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, con domicilio en calle José Ortega y Gasset, 18, 45. Madrid. España.

    El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Javier Abad Casado, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Despacho de Abogados "J&A. GARRIGUES Y CÍA.S.R.C.", con domicilio profesional en calle José Abascal, 45. 28003. Madrid. España.

    1.2Demandado: D. Francisco Jiménez Bullón, con domicilio en Avda. Federico García Lorca, 2, 9º 2, 04004 Almería. España.

    Como representante autorizado en este procedimiento figura el propio demandado, que es quien firma la contestación a la demanda.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1.La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    2.2.La entidad registradora del nombre de dominio es Network Solutions, Inc./Verisign, Inc. con domicilio en 487 East Middlefield Road, Mountain View. California 94043. USA., como se acredita con el documento 4 de la demanda.

  3. Iter procedimental

    3.1 Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en adelante la "Política", según fue adoptada por ICANN el 26 de agosto de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política Uniforme, en lo sucesivo el "Reglamento", fue presentada por vía electrónica ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en adelante, "el Centro", el día 23 de junio de 2002, acusándose recibo por el Centro ese mismo día. El 27 de junio se comunicaron defectos en la demanda que fueron subsanados ese día. La verificación registral el día 26 de junio.

    3.2 Se inició el procedimiento con la notificación de la demanda al demandado con fecha 28 de junio de 2002, que respondió a la misma en el plazo establecido.

    3.3 Finalmente, de acuerdo con la petición de la demandante y del demandado de que la disputa fuera decidida por un Panel compuesto por un solo Miembro, el Centro se dirigió a María Baylos para invitarle a servir como único Miembro del Grupo de Expertos en el actual procedimiento.

    3.4 Enviada la correspondiente declaración de imparcialidad e independencia, el Centro designó a María Baylos como único panelista, el 25 de julio de 2002, haciéndole llegar los escritos y documentación en cuanto estuvo disponible, señalando como fecha para dictar la Resolución el 8 de agosto de 2002.

    3.5 Idioma del procedimiento. Los escritos de demanda y contestación se presentaron en lengua española, así como la mayoría de los documentos, y ambas partes propusieron y razonaron la procedencia de tal lengua como idioma del procedimiento. Por tanto, teniendo en cuenta estas circunstancias, el Panel, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 11.a) del Reglamento, estima que el español debe ser la lengua del procedimiento.

  4. Antecedentes de hecho

    Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, por estar apoyados por documentos no impugnados o por ser afirmaciones de hecho no cuestionadas:

    4.1 La demandante, la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, "ONCE", es una entidad de Derecho Público que nace el 13 de diciembre de 1938 mediante Decreto fundacional promulgado por el entonces Ministerio de la Gobernación, por el que se unificaron las diferentes asociaciones de y para ciegos existentes hasta entonces en España, como consta en el documento 1 de la demanda.

    La demandante es titular de numerosos registros españoles de marca constituidas exclusivamente por la denominación "ONCE" o que contienen tal denominación de manera destacada, dentro de un conjunto gráfico-denominativo, como consta en el documento 6 de la demanda, cuya situación de titularidad, fecha y vigencia ha sido verificada por consulta del Panel a la base de datos on-line de la Oficina Española de Patentes y Marcas, comprobando que la mayoría de ellos son de fecha anterior al dominio de la demandada.

    La marca "ONCE"" tiene la cualidad de renombrada no sólo en España sino en el extranjero.

    Además, la demandante es titular de los nombres de dominio y , teniendo desde el primero la marca ONCE presencia en la red.

    4.2 El demandado y titular del nombre de dominio en cuestión es D. Francisco Jiménez Bullón, con domicilio en Avda. Federico García Lorca, 2, 9º 2, 04004 Almería (España) y es quien actualmente ostenta el nombre de dominio cuya transferencia se solicita, según consta en el documento número 3 de la demanda, donde figura como fecha de registro el 19 de marzo de 1998.

  5. Pretensiones de las partes

    5.1 Demandante

    La demandante afirma:

    - Que es una Corporación de Derecho Público que nace el 13 de diciembre de 1938 mediante Decreto fundacional promulgado por el entonces Ministerio de la Gobernación, por el que se unificaron las diferentes asociaciones de y para ciegos existentes hasta entonces en España, estando tutelada por el Estado a través del Consejo de protectorado integrado por los Ministerios de Economía, Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales e Interior y estructurándose en tres áreas de gestión, conforme consta todo ello en los documentos 1, 2 y 7 de la demanda.

    - Que colabora con las principales asociaciones de ámbito internacional que integran a personas ciegas o deficientes visuales, como se recoge en el folleto corporativo acompañado con el documento 7 de la demanda, siendo, por tanto, conocida en los más diversos países, colaborando y participando con Instituciones y Entidades afines en gran número de proyectos.

    - Que precisamente por esta razón las redes telemáticas juegan un papel preponderante para el desarrollo de sus fines y que el nombre de dominio es el más adecuado para caracterizar su labor social a través de Internet.

    - Que la marca ONCE además de encontrarse registrada en España mediante numerosas marcas que...

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