LEY 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 26, 2006 (Nbr. 204)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Cantabria
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LEY 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcio­namiento del Servicio Jurídico.

PREÁMBULO

I

La Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.32 y 36 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, correspondiéndole la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Estos títulos competenciales amparan la elaboración de una ley que regule el servicio jurídico de la Comunidad Autónoma, su organización, estructura y funcionamiento, tal y como han hecho ya muchas otras Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de estas competencias, la presente Ley se propone, más concretamente, mejorar la estructura y el funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, clarificando sus funciones y adaptándolas a la realidad organizativa actual, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento pleno de la Administración al Derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación.

La norma que regula la Dirección General del Servicio Jurídico en Cantabria y que esta Ley deroga, el Decreto 19/1986, de 18 de abril, está cercana a cumplir veinte años de vigencia y, aunque ha sido modificada en tres ocasiones, la última mediante Decreto 57/1994, de 15 de diciembre, se muestra insuficiente para dar adecuada respuesta a los problemas que presenta actualmente la organización y el funcionamiento del Servicio Jurídico. Las transformaciones habidas en la Administración de la Comunidad Autónoma y, muy especialmente, el incremento de sus competencias, acompañada de una mayor complejidad organizativa, hacen que sea necesario adaptar sus servicios jurídicos, act...



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