Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 19, January 2004
José María Souvirón Morenilla - Catedrático de Derecho Administrativo
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El presente trabajo fue expuesto en las Jornadas sobre la Ley General de Telecomunicaciones, organizadas el 13 y 14 de abril de 2004 por REDETI y la EGAP.
III. LOS ANTECEDENTES: 1. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL MODELO PUBLIFICADO ANTERIOR A 1996. 2. LA LIBERALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES ENTRE 1996 Y 1997 Y LAS REFORMAS ORGÁNICAS: LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 3. LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 1998 COMO MARCO LEGAL SISTEMÁTICO DE LA LIBERALIZACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. III. LA NUEVA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 2003 Y EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR: 1. LAS NOVEDADES SUBSTANTIVAS. 2. PAPEL Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. III. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS COMO ADMINISTRACIÓN REGULADORA: LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGLAMENTACIÓN: 1. CONSIDERACIONES GENERALES. 2. LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA. 3. LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 4. LA AGENCIA ESTATAL DE RADIOCOMUNICACIONES. IV. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES: 1. EN RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO ESTRICTO. 2. EN RÉGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA E IGUALDAD DE TRATO CON LOS OPERADORES PRIVADOS. IV. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO RESPONSABLES DE COMPETENCIAS CONCURRENTES CON LAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE TELECOMUNICACIONES: 1. CORRELACIÓN DEL DERECHO DE LOS OPERADORES A LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Y LA PROPIEDAD PRIVADA CON LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. 2. PREVISIONES SOBRE LAS DEMÁS NORMATIVAS MATERIALES APLICABLES. 3. COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES A EFECTOS DEL DESPLIEGUE DE LAS REDES DE RADIOCOMUNICACIÓN.
Constitución Española de 1978.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
LEY 12/1997, de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.
REAL DECRETO-LEY 6/1996, de 7 de Junio, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. de 7 de Junio, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.
LEY 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Organización y papel de la administración pública en la nueva ley general de telecomunicaciones
La reciente Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones (en adelante LGTeL)1, establece una nueva regulación de la Administración de las telecomunicaciones, con novedades añadidas a las producidas entre 1996 y 1998, período a lo largo del cual tuvo lugar, como es sabido, la liberalización de las telecomunicaciones en nuestro país. Esa regulación de la Administración del sector resulta paralela a la reforma de la regulación substantiva de las telecomunicaciones (explotación de las redes, prestación de servicios) que, abordada en dicho período bajo la clave de su liberalización y desarrollo en libre competencia, y con un alcance determinante en cuanto al papel a cumplir por la Administración, es también objeto ahora de un nuevo impulso. I. LOS ANTECEDENTES Es oportuno por ello, como necesario contexto del análisis de las previsiones de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, hacer una referencia previa a sus antecedentes normativos, en los que -como también en la nueva Ley- regulación substantiva y papel y modo de organización de la Administración del sector van de la mano. 1. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL MODELO PUBLIFICADO ANTERIOR A 1996 Hasta la Ley General de Telecomunicaciones de 1998, antecedente inmediato de la recientemente promulgada con ese mismo nombre y ya vigente, nuestro ordenamiento configuró las telecomunicaciones -sin solución de continuidad desde finales del siglo XIX- como un sector de actividad reservado en monopolio «de iure» al sector público estatal, cualquiera que fuera el modo de su gestión, directa por la propia Administración o indirecta concesional (en este caso también con su explotación en monopolio). Este modelo tradicional fue el que suscribió la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 (LOT) a partir de dos títulos clásicos de intervención pública: el «servicio público» en sentido estricto (es decir, la reserva de la actividad al Estado conforme a lo previsto por el art. 128.2 CE), calificación aplicada, en efecto, por la LOT al conjunto de las telecomunicaciones; y el dominio público radioeléctrico (el espacio por donde pueden propagarse las ondas radioeléctricas), atribuído de suyo a la titularidad estatal junto con toda decisión sobre su utilización (y al cabo sobre la radiocomunicación como variante de la telecomunicación). No puede extrañar que por ello mismo la Administración del sector se configurara a partir de una completa centralización en la Administración territorial del Estado, con el Gobierno (al que competía la aprobación del Plan Nacional de Telecomunicaciones, como instrumento fundamental de coordinación) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (luego, de Fomento) como órganos competentes. A este último atribuía la LOT, en su totalidad, las competencias de reglamentación, desarrollo y ejecución de los servicios de telecomunicación y sus redes, el otorgamiento de las correspondientes concesiones y autorizaciones, y las generales de fomento, inspección y sancionadoras sobre el sector. Completaba la LOT este diseño con el Consejo Asesor de Telecomunicaciones, órgano consultivo de carácter representativo (de la propia Administración, los usuarios, los proveedores de servicios y las industrias fabricantes de equipos), presidido por el propio Ministro. 2. LA LIBERALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES ENTRE 1996 Y 1997 Y LAS REFORMAS ORGÁNICAS: LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Pero recién aprobada la LOT en 1987 empezó a tomar cuerpo en la Unión Europea un...
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