El derecho de la televisión. Situaciones y perspectivas en la Comunidad de Madrid (2005)
Fernando Santaolalla López
Section: Capítulo I. La televisión pública: el ente público Radio Televisión Madrid (Fernando Santaolalla López)
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/organizacion-radio-television-madrid-246592
Id. vLex: VLEX-246592
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Constitución Española de 1978.
LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
Televisión
Derecho administrativo especial
Derecho de las comunicaciones
Medios de comunicación de masas
Televisión
Organización de Radio Televisión Madrid
3. ORGANIZACIÓN DE RADIOTELEVISIÓN MADRID
RTVM es el ente público encargado de suministrar el servicio público de radio y televisión para el territorio de la CAM. Su estatuto viene establecido, como sabemos, en la propia LRTM. Así, el artículo 3 determina que son órganos suyos el Consejo de Administración, el Director General y el Consejo Asesor. Todos ellos están configurados siguiendo de cerca lo establecido para los mismos órganos de RTVE por la Ley 4/1980. A) El Consejo de Administración El Consejo de Administración puede ser definido como el órgano supremo del ente público, al que corresponde la dirección superior del mismo. Por supuesto, esta calificación está hecha desde el punto de vista jurídico y no impide que en los hechos la situación pueda ser otra. Se trata de un órgano colegiado, integrado por nueve miembros. Su nombramiento y cese corresponde a la Asamblea de Madrid “reflejando la proporcionalidad en el reparto de escaños de la misma”, según reza el artículo 4 LRTM. En realidad, la elección corresponde a cada grupo parlamentario de la Asamblea. Según cual sea su porcentaje de escaños, cada uno recibe una cuota de estos nueve puestos a cubrir. Lo que hace la Asamblea es ratificar conjuntamente a los candidatos así seleccionados, como también se advierte en este artículo. El grupo parlamentario es así titular de la cuota mencionada y la administra según su criterio, como claramente demuestra la facultad de los grupos parlamentarios de “proponer el cese o la sustitución de los vocales […], sometiéndose dicha propuesta al Pleno de la Asamblea que la ratificará”. Y, en caso de vacante, la misma es cubierta siguiend...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here