Los órganos del concurso

Iniciación al estudio del derecho concursal (2006)

Enrique Gadea - Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
Section: Sumario
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I. INTRODUCCIÓN. II. ÓRGANO JURISDICCIONAL: LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL. 1. Consideraciones generales. 2. Las competencias "exclusivas y excluyentes" del juez del concurso: competencia objetiva y competencia funcional. 3. La extensión de la jurisdicción a las cuestiones prejudiciales. 4. La competencia internacional y territorial. III. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. 1. Caracterización. 2. Estatuto jurídico de los administradores concursales. A) Aptitud para ser administrador concursal. B) Nombramiento de los miembros de la Administración Concursal. C) La aceptación del cargo. D) Ejercicio del cargo. Los auxiliares delegados. E) Retribución. F) Responsabilidad. G) Cese. a. Recusación. b. Separación. IV. LA JUNTA DE ACREEDORES. V. EL MINISTERIO FISCAL

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 64

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 58


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Los órganos del concurso

I. INTRODUCCIÓN

El nuevo Derecho Concursal español, siguiendo la tendencia del ámbito comparado, opta por la simplificación de los órganos concursales que actúan en el procedimiento. Tal como señala la propia Exposición de Motivos, IV, de la Ley Concursal: "La Ley simplifica la estructura orgánica del concurso. Solo el juez y La administración concursal constituyen órganos necesarios en el procedimiento. La junta de acreedores únicamente habrá de constituirse en la fase de convenio, cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas una propuesta anticipada. La intervención como parte del Ministerio fiscal se limita a la sección sexta, de calificación del concurso, cuando proceda su apertura, sin perjuicio de la actuación que se establece en esta Ley cuando intervenga en delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico".

En la nueva Ley la estructura orgánica del concurso se asienta sobre dos órganos: El juez y la administración concursal.

La competencia para conocer del procedimiento corresponde a los nuevos Juzgados de lo Mercantil. Desde su entrada en vigor, se "atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, aunque sean de naturaleza social", por considerar que su dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión. Además, el propio texto legal concede también al juez del concurso "amplia discrecionalidad en el ejercicio de sus competencias, lo que contribuye a facilitar la flexibilidad del procedimiento y su adecuación a las circunstancias de cada caso".

Por su parte, la administración concursal, que sustituye a los síndicos, "se regula conforme a un modelo totalmente diferente del hasta ahora en vigor y se opta por un órgano colegiado en cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso -la jurídica y la económica- con la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. Las únicas excepciones al régimen de composición de este órgano vienen determinadas por la naturaleza de la persona del concursado (cuando se trate de entidad emisora de valores cotizados en bolsa, empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, o aseguradora), o por la escasa importancia del concurso, en cuyo caso el juez podrá nombrar un solo administrador, de carácter profesional".

II. ÓRGANO JURISDICCIONAL: LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

1. Consideraciones generales

Nuestro objetivo en este apartado es estudiar las funciones de los jueces de lo mercantil en el proceso concursal. Sin embargo, aún así, no es posible evitar unas breves consideraciones en torno a los recientemente creados Juzgados de lo Mercantil.

Resulta paradójico que el Decreto de Unificación de Fueros de 1868 suprimiese los Tribunales de Comercio por no tener razón de ser y que en la actualidad exista un estado de opinión muy generalizado que considera que la especialización de los juzgados en materia mercantil co...



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