Sinopsis de la nueva ley concursal: L.O. 22/2003 (2006)
Teresa Ramos Ibós - Juez
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-288468
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1. Condiciones subjetivas de los administradores: I. Introducción; II. El nombramiento de los administradores; III. Aceptación. 2. Estatuto jurídico: I. Ejercicio del cargo; II. Retribución; III. Responsabilidad; IV. Separación; V. Sustitución. 3. El informe de la Administración concursal: I. Plazo de presentación; II. Estructura del informe; III. Publicidad e impugnación del informe.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 343
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 58
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 124
LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. - Artículo 51
Derecho concursal
Concurso de acreedores
Derecho concursal
Procedimiento concursal
Normativa general del procedimiento concursal
Los órganos del concurso: la administración concursal
1. Condiciones subjetivas de los administradores
I. Introducción La exposición de motivos de la Ley Concursal califica a la Administración Concursal como un órgano necesario del procedimiento de concurso junto con el Juez. El artículo 21, 1, 2º LC cuando enumera los pronunciamientos que ha de contener el auto de declaración de concurso contempla el nombramiento de los Administradores. Asimismo el número 3 del artículo 21 LC también dispone que declarado el concurso, se ordenará la formación de la sección segunda que comprenderá todo lo relativo a la administración del concurso, al nombramiento y estatuto jurídico de los administradores, facultades y su ejercicio, rendición de cuentas y, en su caso, responsabilidad (art. 26 LC) El número de Administradores será de uno o tres dependiendo de que se trate de un concurso cuyo pasivo estimado sea inferior o superior al millón de euros (arts. 27, 2, 3º, 190,1 y 191,...Try vLex for FREE for 3 days
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