Ley 9/1987, de 12 de Junio, de Organos de Representacion, determinacion de las Condiciones de Trabajo y Participacion del Personal al servicio de las administraciones publicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 17, 1987 (Nbr. 0144)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

SEE REDRAFTED TEXT
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CHANGED by
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 7/1990, de 19 de Julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
LEY 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

[SEE MORE]

AFFECTED by
Case nº 43/1996 of Tribunal Constitucional - Pleno, of March 14, 1996

PARTIALLY REPEALED by
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Citations:

Extract:

Ley 9/1987, de 12 de Junio, de Organos de Representacion, determinacion de las Condiciones de Trabajo y Participacion del Personal al servicio de las administraciones publicas.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

El articulo 103.3 de la constitucion ha establecido la regulacion por Ley de las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicacion de los funcionarios publicos. En este marco, atendiendo a los convenios de la Organizacion Internacional del Trabajo, a los planteamientos de las Organizaciones Sindicales y a sus demandas de los propios funcionarios publicos, la Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, dio un tratamiento Unificado en su articulado al contenido esencial del derecho de libre sindicacion reconocido en la constitucion, incluyendo en su Ambito de aplicacion a los funcionarios publicos. Queda de esta forma, en virtud de la Ley Organica de Libertad Sindical, regulado el ejercicio del derecho de libre sindicacion a los funcionarios publicos, sin otros limites que los expresamente establecidos en ella.

Es, consecuentemente, de aplicacion directa a las Administraciones publicas lo preceptuado en la Ley Organica de Libertad Sindical en materia de Libertad Sindical, Regimen Juridico sindical, representatividad sindical, accion sindical, tutela de la Libertad Sindical y representacion de las conductas antisindicales.

No regula, por tanto, la presente Ley estas materias ya recogidas en la Ley Organica, sino otros aspectos derivados del derecho reconocido a los funcionarios publicos y que hacen referencia a sus propios Organos de representacion, a la determinacion de sus Condiciones de Trabajo y a la participacion del Personal al Servicio de las Administraciones publicas.

La misma Ley Organica de Libertad Sindical, en su Disposicion Adicional segunda, determina que .

Ademas, la ratificacion por España de los convenios numeros 151 y 154 de la Organizacion Internacional del Trabajo, sobre la proteccion del derecho de sindicacion y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administracion publica, y sobre el fomento de la negociacion colectiva, respectivamente, llevan a considerar la urgencia de determinar con claridad en un texto legal, a semejanza de lo establecido para los Trabajadores por Cuenta ajena en el Estatuto de los Trabajadores, aquello que deba ser de aplicacion a los funcionarios publicos en cuanto a los Organos de representacion, aspecto esencial de su regimen estatutario.

Ocurre, en...



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