ORDEN de 14 de septiembre de 2001, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Textiles Artísticos.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, October 23, 2001 (Nbr. 123)

1. Disposiciones Generales - CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
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ORDEN de 14 de septiembre de 2001, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Textiles Artísticos.

ORDEN de 14 de septiembre de 2001, por la que se establecen orientaciones y criterios para la ela boración de Proyectos Curriculares, y la organización

de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño

de la familia profesional de Esmaltes Artísticos.

Los Decretos 39/2001 y 40/2001, ambos de 20 de febrero (BOJA de 3.5.01), establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior y de grado medio, respectivamente, de la familia profesional de Esmaltes Artísticos. En éstos se contemplan las necesidades de desarrollo económico, social, histórico-artístico y cultural de Andalucía, preservando las prácticas artesanales y tradicionales, renovando e incorporando técnicas, materiales y nuevas tendencias.

El carácter abierto y flexible de estos currículos permite adaptar los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de los diferentes módulos de los ciclos formativos al entorno del Centro educativo y alas características de los alumnos, mediante un proceso de concreción y desarrollo de los mismos que corresponde al propio Centro y al profesorado.

Constituyen ejes prioritarios, en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el entorno económico, social, artístico, cultural y profesional del Centro, su localización geográfica y las características y necesidades del alumnado. De esta forma, le corresponde al Centro educativo el papel determinante de integrar el conjunto de decisiones implicadas en el proceso de adecuación y desarrollo del currículo formativo.

Como se establece en los citados Decretos, la concreción y el desarrollo de los currículos de cada uno de los ciclos formativos se hará mediante la elaboración deProyectos Curriculares que estarán inscritos en los respectivos Proyectos de Centro. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo y la concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos. Para ello es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de los Proyectos Curriculares y ofrezca orientaciones que faciliten a los Centros educativos su elaboración y al profesorado la realización de las programaciones.

Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño permiten a los alumnos cursar estas enseñanzas de acuerdo con sus intereses, habilidades y aptitudes. Para facilitar la elaboración de los correspondientes Proyectos Curriculares y el aprovechamiento óptimo de los recursos de los Centros, procede establecer aspectos organizativos fundamentales, que permitan lograr los objetivos y las capacidades profesionales de los citados ciclos formativos.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Marco normativo.

Los Centros educativos autorizados a impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior Esmal te Artístico al Fuego sobre Metales, y de grado medio de Esmaltado sobre Metales, lo harán de conformidad con el currículo est...



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