BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , April 17, 2008 (Nbr. 052)
3.- Otras disposiciones - Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
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Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de abril de 2008 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar programas en materia de acción social orientados a proporcionar los medios de prevención, información, atención y ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de abril de 2008 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar programas en materia de acción social orientados a proporcionar los medios de prevención, información, atención y ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad La Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social, establece que su finalidad principal es conseguir el mayor bienestar posible de manera progresiva y en todos los aspectos mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social, con el fin de favorecer el desarrollo de la persona dentro de la sociedad, de prevenir las causas determinantes de su marginación y de promover la integración social llena.Entre los principios básicos que establece la Ley de Acción Social, destaca la solidaridad con las personas y los grupos sociales teniendo en cuenta las necesidades sociales de forma global y procurando que todos los ciudadanos reciban las prestaciones en el ámbito del sistema de acción social, y también la participación ciudadana y la colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover e impulsar especialmente.La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que los poderes públicos ¾en el ámbito de sus competencias ¾ tienen que fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que lleven a cabo actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31, en lo que se refiere a medidas de fomento, establece que las administraciones públicas tienen que promover el desarrollo de asociaciones que tengan finalidades de interés general y el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para que lleven a cabo sus actividades.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por o...
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