REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 23, June 2000
Mercedes Urioste - Corte Suprema de Justicia de la Nación. Secretaría de Investigación de Derecho Comparado.
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Debido a la extensión del artículo solo presentamos Los Capítulos 1 y 4.
El artículo completo lo pueden bajar de: http://comunidad.derecho.org/redi/Habeas6.zip PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. FUENTES INTERNACIONALES. 2.1. LEGISLACIÓN. 2.1.1. Naciones Unidas. 2.1.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.1.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2.1.1.3. Directrices para la regulación de ficheros automáti-cos de datos personales. 2.1.2. Organización de Estados Americanos. 2.1.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2.1.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.3. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. 2.1.3.1. Directrices para la Protección de la Privacidad y el Flujo Internacional de Datos Personales. 2.1.4. Consejo de Europa. 2.1.4.1. Convención Europea de Derechos Humanos. 2.1.4.2. Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento automatizado de Datos de Carácter Personal, de 1981. 2.1.5. Comunidad Europea. 2.1.5.1. Directiva 95/46/CE sobre la protección de los individuos en relación al procesamiento de datos personales y sobre la libre circulación de esos datos, del 24 de octubre de 1995. 2.1.5.2. Directiva 96/9/CE sobre la Protección Jurídica a las Bases de Datos, del 11 de marzo de 1996. 2.1.5.3. Directiva 97/66/CE sobre el Procesamiento de Datos Personales y la Protección a la Privacidad en el Sector de las Telecomunicaciones, del 15 de diciem-bre de 1977. 2.2. JURISPRUDENCIA. 2.2.1. Corte Europea de Derechos Humanos. 2.2.1.1. Caso Leander2.2.1.2. Caso Gaskin. 2.2.1.3. Caso Z. c. Finlandia. 2.2.2. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. 2.2.2.1. Caso Adams. 3. FUENTES NACIONALES. 3.1. CONSTITUCIONALES. 3.1.1. Argentina. 3.1.2 Austria. 3.1.3. Brasil. 3.1.4. Colombia. 3.1.5. España. 3.1.6. Hungría. 3.1.7. Paraguay. 3.1.8. Perú. 3.1.9. Portugal. 3.2. INFRACONSTITUCIONALES. 3.2.1. Alemania. 3.2.2. Australia. 3.2.3. Bélgica. 3.2.4. Canadá. 3.2.5. Chile. 3.2.6. Dinamarca. 3.2.7. Estados Unidos. 3.2.8. Finlandia. 3.2.9. Francia. 3.2.10. Grecia. 3.2.11. Italia. 3.2.12. Estrasburgo. 3.2.13. Noruega. 3.2.14. Nueva Zelanda. 3.2.15. Reino Unido. 4. CONCLUSIÓN.
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Argentina: Protección de Datos Personales. (Originalmente el presente artículo fue publicado en Investigaciones 1 (1998)
1. INTRODUCCIÓN La protección de datos personales se presenta como un tema que puede exhibir falsas apariencias respecto de su contenido, ya que no tiene por objeto proteger a los datos per se, sino a una parte del derecho a la intimidad personal, esto es, la que se vincula con la información individual. Sin embargo, este derecho excede la idea individualista de protección de la intimidad, ya que engloba también los intereses de grupo contrarios al almacena-miento y recolección de información. El almacenamiento y recopilación de datos de carácter personal no son actividades novedosas. La existencia de los tradicionales ...
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