Juan Pablo Duarte, forjador de la patria, desde el Derecho

AuthorAlfonso Torres Ulloa
PositionAbogado, Santo Domingo, República Dominicana
Pages129-143
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EL AUTOR EXTRANJERO
Recibido el 22 de abril de 2013
Aprobado el 5 de junio de 2013
Dr. Alfonso TORRES ULLOA
Abogado, Santo Domingo,
República Dominicana
“Duarte no ha sido el héroe de los
combates, ni el representante de la
fuerza en ninguna de sus manifestaciones:
fue un apóstol del Derecho…”.
Emiliano Tejera
RESUMEN
Juan Pablo D
UARTE
, patricio dominicano, aportó ideas jurídicas
básicas para la forja del Estado que nacía luego de la independencia
colonial. Su versatilidad en conocimientos permite calificarlo como
político, jurista o filósofo. Escribió sobre las cuestiones relativas al
poder y sus distintos órganos como a los derechos humanos, en
época tan temprana como la primera mitad del siglo XIX.
En el presente trabajo se comentan algunas de esas ideas de D
UARTE
,
que permiten considerarlo precursor de las concepciones hoy en boga
en el país, algunas de las cuales tienen plena vigencia.
PALABRAS CLAVE
Jurista, político, independencia, legalidad, democracia
Todas las citas han sido tomadas del libro Apuntes, de Rosa DUARTE, que recoge
los documentos escritos por Juan Pablo DUARTE y las anotaciones que hizo su
hermana y autora.
Dr. Alfonso TORRES ULLOA
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ABSTRACT
Juan Pablo D
UARTE
, patrician of the Dominican Republic, contributed
with juridical idées for the forge of the State after colonial
independence. Its versatility knowledge allows to qualify him as politic,
jurist or philosopher. He wrote about the relative questions to the power
and their different organs, like humans rights, in early time as the first
half of the century XIX. In presently work are commented some of these
ideas that allows to consider D
UARTE
as precursor of the conceptions
today in vogue in the country, some of which have full validity.
KEYWORDS
Jurist, politician, independence, law, democracy
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Estudios de Juan Pablo DUARTE. 3. El Jurista en
DUARTE. 3.1. DUARTE constitucionalista. 4. Temas que fueron objeto
de análisis en la obra de DUARTE. 4.1. El poder municipal. 4.2. La
inamovilidad de los jueces. 4.3. Los poderes constitucionales. 4.4.
Los derechos humanos. 4.5. Soberanía nacional y contrato. 4.6. La
nacionalidad. 4.7. El trabajo en DUARTE.
1. Introducción
Juan Pablo DUARTE y DIEZ, nació en Santo Domingo, República
Dominicana, el 26 de enero del año 1813. Está consagrado como el Padre
de la Patria y el dominicano “de glorias más puras”.
Político de ideas liberales, consagró toda su juventud y bienes materiales a
lo que él denominó la Santa Causa, que no era otra cosa que la
independencia de su patria, “de toda potencia extranjera”.
Siendo un hombre de Fe, la política ocupó su atención desde muy jovencito,
a tal punto que la concibió como la ciencia más pura y la más digna,
después de la filosofía.
De profunda convicción religiosa no tomó estado porque los asuntos de su
patria seguían pendientes. Es decir que no se ordenó como sacerdote porque
la patria aún requería de sus servicios.
Su programa político puede resumirse en un breve párrafo: “a la separación
definitiva del gobierno haitiano y a implantar una república libre y soberana
e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará
República Dominicana”.
Juan Pablo DUARTE, forjador de la Patria, desde el Derecho
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2. Estudios de Juan Pablo DUARTE
Haití, que había proclamado su independencia en enero de 1804, ocupó en
febrero del año 1822 la parte oriental de la Isla de Santo Domingo,
territorio que corresponde a lo que es hoy la República Dominicana y que
dos meses antes, el 21 de diciembre de 1821, había proclamado su
separación de España para incorporarse a la Gran Colombia. Se
clausuraron los centros de estudios superiores, hecho que motivó a los
padres de Juan Pablo DUARTE enviarlo a España para realizar sus
estudios.
Juan Pablo salió de Santo Domingo el 14 de junio del año 1829 con destino
a los Estados Unidos y posteriormente a Europa (Francia, Alemania e
Inglaterra, para finalmente radicarse en Barcelona, España) donde estudia
teología, filosofía y ciencias jurídicas en el Seminario Mayor.
A finales del año 1831 retornó a Santo Domingo y desde su llegada toda su
labor fue la política, sin haber cumplido los veinte (20) años de edad.
En el país se le venera como el Padre de la Patria, y aunque no se le niega
título académico tampoco se le reconoce oficialmente, sin embargo, fue un
políglota, llegando a dominar varias lenguas: alemán, inglés, portugués,
latín, francés y español.
3. El jurista en DUARTE
Discurrir en este tema no es especular, pues la formación de DUARTE en las
ciencias jurídicas es algo que se demuestra tanto por sus textos como en su
propio testimonio y el de su hermana Rosa, quien hizo la compilación,
anotada, de sus documentos.
En la literatura duartiana hay abundantes trabajos de análisis que muestran
el pensamiento revolucionario de Juan Pablo DUARTE y a pesar de ello
históricamente la izquierda dominicana no lo ha asumido como el referente
teórico y político fundamental. Sin embargo, el grueso de sus ideas, sus
formulaciones políticas y sus propuestas de crear bases institucionales para
la nación que resulta del proceso de lucha independentista tiene
fundamentos esencialmente jurídicos que no han sido detenidamente
evaluados como tal; no se ha pensado en el DUARTE Jurista.
Es sabido que DUARTE tuvo maestros particulares, pues sus padres podían
pagarlos, siempre empeñados en sacar de su hijo lo mejor; uno de sus
maestros, el Dr. Juan Vicente MOSCOSO le dio clases de Derecho romano,
fundando en él las raíces de las ciencias jurídicas.
El primer documento que consagra este pensamiento es su proyecto de
Constitución, aunque también aparece en una buena parte de sus documentos.
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A los fines del presente estudio es preciso partir de lo que aparece anotado
en los Apuntes de Rosa Duarte, donde se lee: “es así que el seis (6) de
septiembre (año 1844, ATU), en Caracas, el licenciado Manuel LÓPEZ DE
UMERES y el Dr. MONTOLÍO (ambos dominicanos), “le aconsejaron que
puesto que ellos veían que estaba listo para graduarse en derecho,
que repasara lo que había estudiado para presentarlo a la Universidad que lo
examinaría y sería graduado en Derecho”; a lo que DUARTE responde: “a
esta demostración del afecto que les mereció mi pensamiento, mi alma, todo
yo, no me pertenezco, mi patria absorbe mi mente, llena mi corazón y sólo
puedo vivir para ella”.
El historiador dominicano y profesor universitario Francklin J. FRANCO1
nos dice: “Siendo ya un joven, DUARTE estudió teneduría de libros
(contabilidad), conocimientos que aplicó en el negocio de su padre, donde
trabajaba, y también estudió filosofía, derecho romano, etc., con un profesor
universitario de nombre Juan Vicente MOSCOSO, doctorado en la recién
cerrada Universidad de Santo Domingo”.
Con estos textos queda claro que DUARTE tenía la formación en las ciencias
jurídicas, adquirida en Barcelona y sus estudios de Derecho romano con el
Dr. MOSCOSO antes de irse a Europa, la que se demuestra en los textos que
posteriormente escribió y que bordean todo su pensamiento y discurso, no
solo en Derecho Constitucional sino, además, de Derecho Municipal e
Internacional. Y como a partir de sus conocimientos del Derecho elabora
sus planteamientos en el ordenamiento del Estado que concibió.
Y aunque estudió teología y filosofía, su fuerte era el Derecho, lo que
explica sus razonamientos jurídicos en el discurso político y la determinante
en el mismo de los vocablos ley y justicia; e incluso la estructuración de su
proyecto de constitución.
En el año 1976, para el centenario de su fallecimiento, el Dr. Pedro
TRONCOSO SÁNCHEZ en conferencia dictada en San Cristóbal lo sitúa en la
categoría de “constitucionalista”, y así denomina su disertación: “DUARTE el
constitucionalista”. Y en noviembre pasado (2012) el Tribunal
Constitucional de la República Dominicana mediante resolución lo
proclama como el primer constitucionalista dominicano.
Pero igual su elaboración política está estructurada como si fuera un
abogado penalista, o quizás un administrador de justicia, porque muestra el
dominio propio de los penalistas de hoy en día o de quienes en nombre de la
República administran o imparten justicia.
De igual modo, al observar sus inquietudes hacia el trabajo y sus
planteamientos en torno a esta materia nos sugieren que muy bien pudo
tratarse de un especialista en Derecho laboral de estos tiempos. Lo cierto es
1 Historia del pueblo dominicano, 8ª. edición, 2009, p. 193.
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que, sin importar cual sería hoy su especialidad, maneja los conceptos y el
espíritu del Derecho con gran dominio y su lenguaje y pensamiento parten
de ese conocimiento.
3.1. DUARTE constitucionalista
En lo que se pudo conservar del proyecto de Constitución que elaboró
queda consagrado su pensamiento, en lo fundamental, escrito entre abril y
julio del año 1844 en circunstancias de guerra. Se trata, por tanto, de un
texto escrito al pie de la montura, sin revisión. Es como si fuera un primer
borrador que nunca tuvo tiempo de limpiar o corregir, y nos encontramos,
entre otros, con los siguientes postulados:
a) En el artículo 6 del proyecto de constitución leemos: “Siendo la
Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades
patrias, la ley suprema del pueblo dominicano es y será siempre su
existencia política como Nación libre e independiente de toda
dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera”.
De este texto interesa destacar un elemento vital, que aunque se
trata del proyecto de Constitución, que es la ley sustantiva,
DUARTE ve la ley suprema no como un papel que encierra una
Constitución sino que a eso le pone carne y definición, y establece
que la ley suprema del pueblo es su existencia política como
nación libre e independiente, traspasando los formalismos legales.
En su cosmovisión política la soberanía nacional no entra en juego
ni discusión jamás, y ese apego a los principios lo llevará, cada vez
más radical, hasta que desciende a la tumba fría.
b) En el artículo 1 dejó sentado su apego a la legalidad, a la ley, al
Derecho, como norma esencial de la convivencia social y política,
y escribió: “La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos,
así los gobernados como los gobernantes”. Ni más, pero tampoco
menos, la ley es igual para todos. Y DUARTE, tan apegado a la
legalidad redacta el artículo dos (2) para especificar cómo ha de
hacerse para lograr que esto sea ley, es decir plantea el
procedimiento que debe seguirse rigurosamente, y consigna: “Art.
2.- Para que esta regla merezca el nombre de Ley Dominicana y
deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que
en la forma que esta constitución prescribe sea, 1ro. Propuesta por
autoridad a quien ella acuerde ese Derecho; 2do. Discutida,
adoptada y decretada por el Congreso Nacional; y, 3ro. Sancionada
y promulgada por el Poder Ejecutivo”.
Su apego al Derecho es cabal, con existencia propia; no busca
acomodar el Derecho a la política, al contrario ésta debe ajustar sus
procedimientos al Derecho establecido. Las reglas han de normar la
vida social, política e institucional, nada debe ser al revés, nada debe
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cambiar una regla establecida a no ser que se siga el procedimiento
acordado por el propio constituyente.
c) Tiene su mente puesta en la institucionalidad democrática, en los
procedimientos que la hacen posible y viable, de ahí que las reglas
deben emanar de la fuente autorizada, con el rigor de lugar. Tal es
así que, justo en el artículo 5 nos dice: “Los acuerdos,
reglamentos, etc., de las autoridades, tanto nacionales como
municipales o locales, tendrán fuerza de ley siempre que el
dictarlas esté en el círculo de sus atribuciones y no extralimiten
sus facultades”.
Es meticuloso en los procedimientos, pues se trata no solo del político
decente y honrado sino también del profesional del Derecho pulcro,
filósofo del Derecho, de quien quiere construir un pueblo sobre
cimientos fuertes y de justicia estable, se trata de una visión de nación.
Solo es fuerte la ley, que es la garantía de las libertades, por eso aprieta
el pulso al escribir: “Artículo 7.- Toda ley no declarada irrevocable es
derogable y también reformable en el todo o en parte de ella”. Y
siguiendo ese hilo de legalidad, acto seguido precisa cómo debe
derogarse una ley, de modo que no se antoje ningún jefe o autoridad de
hacerlo de un plumazo o decreto a conveniencia, y en el artículo 8 lo
señala: “Para la derogación de una ley se guardarán los mismos
tramites y formalidades que para su formación se hubieran observado”.
Nada queda suelto ni al azar, todo es estructurado, previsto.
Pero no solo eso, más adelante establece un principio de aplicabilidad,
en tanto es ley positiva, cuando dice: “Toda ley no derogada clara y
terminantemente se considerará vigente, sin que valga el decir que ha
caducado o caído en desuso”. Y DUARTE es legalista en grado extremo:
Lo que la ley no prohíbe ninguna persona, sea o no sea autoridad,
tiene derecho a prohibirlo”, con esto vuelve al principio de la libertad
individual y social, pues nadie debe ser coartado o restringido en sus
derechos, ya que solo la ley o “la moral pública” puede establecer
determinadas restricciones individuales y/o sociales.
d) Y ese apego al Derecho, a la ley, a la justicia es que lo lleva a
consignar en su proyecto de Constitución que la ley no tiene
carácter retroactivo en su aplicación, y en su artículo 10 lo plantea:
“La ley no puede tener, ni podrá jamás tener, efecto retroactivo”.
Y eso no puede generar ninguna duda, por eso en el articulo
siguiente dice: “Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la
ley vigente y anterior a su delito”; y sabiendo que la democracia se
construye en igualdad de derechos y con transparencia, y como
queriendo cortar cualquier asomo de arbitrariedad, le agrega “ni
podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por
las leyes y en las formas que ellas prescriben”.
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e) De igual modo el artículo 11 previó, lo que hoy se denomina el
debido proceso, con la formulación teórica: “Ninguno podrá ser
juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito”,
“ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida
por las leyes y en las formas que ellas prescriben”. Consagró en
ciernes los elementos del debido proceso, pero más que eso, pues
está advirtiendo que todo poder o que a la autoridad hay que fijarle
sus límites, que es lo que en definitiva cierra el paso o al menos
obstruye los abusos. Visto bien el punto es claro, la visión de este
hombre extraordinario fue muy adelantada a su tiempo.
Pero ahonda como nadie en las cuestiones propias de la filosofía del Derecho
y nos señala, como si estuviera hablando para estos tiempos de crisis moral e
institucional que vive la República Dominicana, “el crimen no prescribe ni
queda jamás impune”. De ahí que siempre mostró la preocupación por la
justicia, pero no entendida como responsabilidad de alguien en particular, sino
de todos los componentes del orden social, gobernados y gobernantes, y nos
dice “sed justo y así apagareis la tea de la discordia”.
Y a propósito de este tema, DUARTE tiene una visión profunda de la
institucionalidad democrática y de la vida institucional, plantea una
normativa que nos llama poderosamente la atención y nos atrapa en esa
forma particular de ver la política y lo jurídico, y nos señala: “La ley es
la que da al gobernante el derecho de mandar e impone al gobernado la
obligación de obedecer; de consiguiente, toda autoridad no constituída
con arreglo a la ley es ilegitima y por tanto no tiene derecho alguno a
gobernar ni se está en la obligación de obedecerla”. De ahí viene que
reconozca el derecho a la rebelión que tiene el pueblo cuando la autoridad
es ilegítima, e igual por eso no aceptó la presidencia de la República en
julio de 1844 cuando los pueblos del Cibao, con MELLA a la cabeza, lo
proclamaron como tal y remite a una consulta al soberano que es el pueblo.
En este aspecto solo la Constitución del año 1963 se le aproxima o toma en
cuenta este elemento.
f) Los fundadores de pueblos, de naciones, actúan siempre desde una
perspectiva trascendente, no buscan situarse en la temporalidad
que lo sacude, sino que su visión repercute más allá de su propio
espacio-tiempo, por eso se constituyen en referentes éticos y en
pensadores a los que hay que volver para entender y superar crisis
de coyunturas provocadas por aquellos que usurpan poderes y que
su vista y esfuerzos giran tras el oro corruptor y no tienen patria.
De ahí que el pensamiento de Juan Pablo DUARTE nos sitúa en esta
perspectiva:
“La ley así como le niega a la autoridad ilegítima la soberanía inmanente, que es
la que regula los negocios domésticos, le niega también la transeúnte, que es la
que representa a la Nación en su correspondencia con los otros Estados; y por
consiguiente todo tratado o pacto celebrado por esta autoridad ilegítima es nulo
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y en ninguna manera obligatorio para la Nación, aun cuando lo en el estipulado
no hubiera salido de la esfera de las facultades cometidas por las leyes a la
autoridad legítima”. (Aquí la expresión “facultades cometidas” es como las
facultades contenidas en las leyes, las atribuciones de las leyes, ATU).
Y esto nos lleva a otra reflexión de DUARTE, de marzo de 1865, cuando
ocupando una posición diplomática del Gobierno Restaurador en Armas, el
Ministro de Relaciones Exteriores, el poeta Manuel RODRÍGUEZ OBJÍO le
escribe “…de orden del Gobierno Superior Usted permanecerá en Caracas
como representante suyo”, pero como había sido designado Ministro
Plenipotenciario con asiento en Caracas por el Presidente SALCEDO y cuando
recibe la carta ya había sido destituido dicho presidente, y ocupaba esta posición
el General Gaspar POLANCO, responde (DUARTE): “No puedo menos que decir
a usted que mis poderes finalizaron, con el cambio ocurrido el 17 de octubre
próximo pasado, como Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana,
etc., y que esta su nota no basta por si sola para rehabilitarme, pues le falta lo
principal, que es la firma de mi constituyente, que al presente lo es el General
Gaspar POLANCO como Presidente del Gobierno Provisorio, y esto es de
derecho de gentes por el cual cesando el poder del Ministro por la muerte del
constituyente, es preciso que sea acreditado de nuevo por el sucesor”.
En este aspecto pudo plantearse el tema de la continuidad del Estado, pero al
propio tiempo está su propia tesis “hace falta que su constituyente le
ratifique” y su propia concepción ética de la función pública.
Es la humildad sin límites de un fundador de nación, aceptando ser Ministro
Plenipotenciario (Embajador), e igual cuando entiende que la legalidad no
sostiene su cargo, lo declina. Y lo hace con razonamientos jurídicos, con lo
que una vez más pone a pruebas su formación jurídica, carrera que nunca
ejerció profesional o laboralmente, pero que sí desplegó todo su accionar
político a partir de su base formativa en el Derecho.
Esto conecta con su visión del Derecho en general, pues en su proyecto de
Constitución en el artículo 3 había anotado que “los tratados internacionales,
para que deban ser tenidos por ley internacional, deben, además, y antes de
su sanción y promulgación por el Poder Ejecutivo, ser ratificados por el
Gran Consejo Nacional”, es decir que tiene claro que para adoptar como ley
propia un tratado (un acuerdo o una convención) bilateral o multilateral y pase
a ser parte del Derecho positivo dominicano debe previamente ser conocido y
aprobado por el Congreso Nacional y debidamente promulgado por el
Ejecutivo, deben llenarse las formalidades requeridas.
4. Temas que fueron objeto de análisis en la obra de DUARTE
Estudiar el pensamiento jurídico de Juan Pablo DUARTE nos debe sumergir en
aspectos tan específicos como especializados que todavía en estos tiempos
son reclamos de la sociedad: democratización, descentralización del poder, y
estabilidad institucional, entre otros. De ahí tenemos:
Juan Pablo DUARTE, forjador de la Patria, desde el Derecho
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4.1. El poder municipal
Una de las preocupaciones centrales de DUARTE fue la de instituir
constitucionalmente el poder municipal, pues es en el territorio o área
municipal en que habita la gente, se establecen las relaciones sociales,
constituye la base de la pirámide de la estructura institucional del Estado y por
tanto donde se ejercita la democracia.
Su convencimiento es tal que lo sitúa como el primer poder del Estado,
seguido por el legislativo, el judicial y finalmente el ejecutivo. Dentro de la
estructura de poder a este nivel, incluso había establecido la Cámara de
Cuentas, es decir que en su visión ética era determinante para una
administración proba de los recursos públicos, de ahí que predicase con el
ejemplo y es el primer funcionario público que rinde cuenta al Tesoro.
Y esto del poder municipal es cónsono con su planteamiento de los Fueros de
Cataluña de los que habló al retornar al país desde Barcelona, España, en el
año de 1831, cuando se le preguntó por lo que más lo había impresionado y
dijo: “los fueros de Cataluña, fueros que espero un día poder dar a mi patria”.
En el artículo 24 de su proyecto de Constitución abordó el tema de la división
territorial de la Republica, y lo remite a leyes especiales que “fijarán los
límites de estas divisiones y subdivisiones, y determinarán lo concerniente a
su organización o gobierno”.
DUARTE dedicó particular atención al tema del territorio, o del municipio, del
poder local, del ejercicio de lo público a partir del territorio, por eso anota en
el artículo 23: “El territorio dominicano, cualesquiera que sean sus límites, se
dividirá para su administración en cuanto a lo civil en grandes municipios y
estos en cantones, y estos en partidos”. Se queda en el municipio, no pasa a la
provincia ni a la región. Y lo establece en lo civil, pues lo otro era la parte
militar y la eclesial. Pero la parte judicial la fija en relación al municipio y
dice, en este mismo artículo: “En cuanto a lo judicial, en juzgados
municipales (dichos de circuitos) y éstos en juzgados cantorales, y éstos en
juzgados de partidos”.
Y en su visión de organización del Estado no deja lo religioso suelto, pues fija
su jurisdicción y establece: “En cuanto a lo eclesiástico, la arquidiócesis se
dividirá en tantas vicarías cuanto sean los grandes municipios y éstas en
tantas feligresías o parroquias cuantas se tenga por convincente”.
4.2. La inamovilidad de los jueces
DUARTE previó la necesidad de instituir un poder judicial profesionalizado y
estable, como garantía del funcionamiento de la justicia y del sistema
democrático, por eso, aunque no tuvo tiempo de desarrollarlo, o al menos no
figura en los documentos que se conservan, pero sí aparece la nota en el
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proyecto de Constitución que dice: “Nota: Acerca de la inamovilidad de los
jueces y de otros funcionarios públicos se hablará en la segunda parte”.
Es claro que tuvo en la mira una cuestión cardinal como es la
profesionalización del sistema judicial y de otros servidores públicos. Es
decir, en su proyecto de construir una nación procuró dejar sentados los
principios básicos para una institucionalidad funcional y de avanzada. E
incluso en el país no es sino hasta el año 1994 cuando iniciamos un marco
regulatorio para instituir los jueces vitalicios o permanentes, que al fin quedó
todo trunco y la normativa constitucional al respecto funcionó a media,
originando serios debates y escarceos político-jurídicos.
En todo caso Juan Pablo DUARTE no tuvo las condiciones para definir esta
cuestión “de la inamovilidad de los jueces y de otros funcionarios públicos”,
al menos en la documentación que se salvó, pues es sabido que uno de sus tíos
maternos hizo cenizas una buena parte de sus documentos y escritos en los
tiempos de la persecución política contra él.
En esta parte es necesario anotar que cuando Juan Pablo DUARTE dice “de la
inamovilidad de los jueces y otros funcionarios públicos” se adelanta a su
tiempo y está pensando en lo que debe ser el ordenamiento del servicio civil y
la carrera administrativa, pues esto es lo que da estabilidad, capacidad y
eficiencia en el servicio público y la administración de justicia es un servicio
público y debe ser establecida la carrera administrativa, la que todavía hoy no
está plenamente desarrollada en el país. Esta normativa institucionalizada es
lo que permite profesionalizar a los servidores públicos y en consecuencia
es un puntal básico en la institucionalidad democrática.
Pero un razonamiento me queda claro, en DUARTE había un magistrado, juez o
administrador de justicia dado que el concepto justicia era muy usual en su
lenguaje, “Sed justos, lo primero, si queréis ser felices, pues ese es el primer
deber del hombre”. E igual cuando nos dice que “la ley no puede tener, ni podrá
jamás tener efecto retroactivo” es muy propio de un juez respetuoso y honrado
que ajusta sus actos y decisiones a la legalidad. Y señala: “Ninguno podrá ser
juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito”, y como si fuera
el juez que está creando doctrina precisa: “ni podrá aplicársele en ningún caso
otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriban”.
El dos (2) de mayo del año 1865, en carta a Félix María DELMONTE, escribe
DUARTE lo siguiente: “Si, caro amigo, trabajemos, trabajemos sin descansar,
no hay que perder la fe en Dios, en la justicia de nuestra causa y en nuestros
propios brazos”. Es muy recurrente en su vocabulario la palabra justicia, y esa
expresión habla de su fortaleza de principios: “en la justicia de nuestra causa
y en nuestros propios brazos”, es decir la libertad anhelada depende de
nosotros mismos; por eso en otro apartado de esta misma carta dice: “Esta
situación, aunque no lo parezca, es violenta y no promete un desenlace tan
suave…” (se está refiriendo a la Guerra de la Restauración) y sigue “no hay
reposo ya para nosotros sino en la tumba”, luego puntualiza “el amor de la
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patria nos hizo compromisos sagrados para con la generación venidera,
necesario es cumplirlos o renunciar a la idea de aparecer ante el tribunal de
la historia con el honor de hombres libres, fieles y perseverantes”.
En esta carta a DELMONTE en un momento cita una frase bíblica
bienaventurados los que han hambre y sed de justicia porque ellos serán
hartos”, para entonces Juan Pablo DUARTE remachar sus propias ideas y dice:
y el buen dominicano tiene hambre y sed de la justicia ha largo tiempo, y si
el mundo se la negare, Dios, que es la suma bondad, sabrá hacerla cumplida
y no muy dilatado”.
Para DUARTE la justicia “consiste en dar a cada uno lo que en derecho le
pertenezca”.
Y en el año de 1845, cuando recibió a su madre y hermanas, desterradas por
Santana, dijo: “Abracé a mi querida madre y hermanas en la Guaira y legué a
ese Dios de justicia el castigo a tanta iniquidad, a tanta maldad”.
4.3. Los poderes constitucionales
En la concepción constitucional de DUARTE quedaban claro determinados
poderes, iniciando con el municipal, pues como ideólogo del proyecto
nacional tenía las ideas definidas en cuanto a la organización del Estado
naciente, por eso escribe: “Para la mejor y la más pronta expedición de los
negocios públicos se distribuye en Poder Municipal, Poder Legislativo,
Poder Judicial y Poder Ejecutivo”. Es decir, otorga una jerarquía a cada uno
de acuerdo con su importancia y lo concibe en el orden correcto de
afianzamiento democrático.
Y DUARTE ofrece, en el propio texto constitucional, una explicación sobre los
mismos, y dice: “Estos poderes llámanse constitucionales porque son y
habrán siempre de ser constituidos, so pena de ilegitimidad, con arreglo a la
constitución y no de otra manera”.
En su tiempo hablar de esta figura “poderes constitucionales” era tener una
profunda cultura no solo del Derecho, sino más bien del Derecho
constitucional y ser potador, al mismo tiempo, de las ideas políticas más
avanzadas. Es ahora en el año 2010 cuando por primera vez en materia de
Derecho constitucional en el país vienen a establecerse figuras como leyes
especiales, leyes orgánicas y órganos constitucionales.
4.4. Los derechos humanos
Si hay un elemento a ponderar en el pensamiento del patricio debe ser el
referido a los derechos humanos, pues no solo fue su interés consagrarlo de
manera positiva, constitucionalmente, sino que además lo proclamó en su
discurso y conducta.
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En el texto constitucional lo estableció claramente en uno de sus artículos:
La ley, salvo las restricciones del Derecho, debe ser conservadora y
protectora de la vida, honor y propiedades del individuo”.
No es sólo la vida del individuo lo que debe contar, a los fines de protección
efectiva, sino que igual de importante es el honor de cada ser humano. Y
cuando dice “protectora de la vida” es una oposición a implantar en el país la
pena de muerte, pues la vida es el bien supremo que debe ser garantizado
siempre y en cualquier circunstancias. Es el primer civilista de la nación.
Sus principios éticos y cristianos no le permitían ser de otro modo; pero
además DUARTE se pronuncia por la protección de las propiedades del
individuo. Y lo hace en circunstancias de tensión social y política, pues
estamos a días de haberse proclamado la independencia y es claro que en el
territorio dominicano quedan miles de nacionales haitianos que se radicaron
en nuestro territorio y que no se iban a retirar, es decir ya tenían raíces y
bienes materiales en el país, y es justo para ellos que fija este principio
constitucional.
Otro elemento fundamental en materia de derechos humanos es la libertad de
credo, de conciencia, de cultos de cada individuo y DUARTE define una
cuestión clave: “La religión predominante en el Estado deberá ser siempre la
Católica, Apostólica, sin perjuicio de la libertad de conciencia y tolerancia de
cultos y de sociedades no contrarias a la moral pública y caridad
evangélica”. En este artículo hay dos principios básicos: la libertad y la
tolerancia. Libertad de conciencia, es una expresión de reconocimiento de
la diversidad, pero está la tolerancia condición clave en el respeto de los
derechos humanos y en la instauración de un sistema democrático.
En materia de derechos humanos hay que destacar que DUARTE, aun cuando
la lucha es por la independencia frente a Haití, reconoce las virtudes de los
haitianos: el valor y el amor a la libertad.
De ahí que en el artículo 20 de su proyecto de Constitución dice: “La nación
está obligada a conservar y proteger por medio de sus Delegados y a favor
de leyes sabias y justas la libertad personal, civil e individual, así como la
propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que
la componen, sin olvidarse para con los extraños (a quienes también se les
debe justicia) de los deberes que impone la filantropía”.
Es reiterativo en lo de la libertad personal, pues es el valor más esencial
después de la vida, la lucha social y política es en principio por la libertad;
la libertad individual fue siempre motivo de preocupación en DUARTE, por
tanto la concebía como una prerrogativa constitucional de modo que nadie
pudiera vulnerarla; e igual el Derecho a la propiedad como un Derecho
humano que es lo que le da sostén y garantía de permanecer en un espacio y
echar sus raíces.
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Y como un derecho humano vital en DUARTE está la ciudadanía, el derecho a
ser ciudadano del Estado, por eso define el ser dominicano y cómo se obtiene
la nacionalidad dominicana, y la garantiza hasta para los extranjeros que
radican o que pudieran venir a radicarse a la nación dominicana, previendo el
procedimiento y las condiciones de lugar. A pesar de que su proyecto de
constitución es hecho o redactado a la carrera y bajo las contingencias de las
contradicciones con los conservadores y las incursiones de las fuerzas hostiles
de Haití, es como si redactara sobre el caballo, tiene las inquietudes necesarias
y la visión de futuro en la estructuración del Estado naciente.
4.5. Soberanía nacional y contrato
La gran preocupación de Juan Pablo DUARTE fue siempre la soberanía de la
patria, por eso desde el lejano julio 1838 al fundar el Partido Duartista en el
propio juramento se establece el objetivo central “a implantar una república
libre y soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se
denominará República Dominicana”, de esta premisa fundacional se
desprende el siguiente artículo de su proyecto de constitución: “Puesto que el
Gobierno se establece para el bien general de la asociación y de los
asociados, el de la Nación dominicana es y deberá ser siempre, y antes de
todo, y jamás ni nunca de imposición extraña”, es decir que en su concepción
de soberanía no hay discusión ni la más mínima concesión al respecto.
En ese mismo artículo sigue diciendo: “bien sea ésta directa, indirecta,
próxima o remotamente; es y deberá ser siempre popular en cuanto a su
origen, electivo en cuanto al modo de organizarle, representativo en cuanto
al sistema, republicano en su esencia y responsable en cuanto a sus actos”.
El alcance de mira del patricio es amplio y todo procura dejarlo regulado en el
marco del Derecho, en el presente caso en Derecho sustantivo.
En la soberanía radica el poder, el orgullo, la dignidad y la autodeterminación
y de eso era consciente DUARTE, por tanto es un elemento que le martilla toda
la vida y en lo que se conserva del proyecto de constitución duartiana este
principio de soberanía es constante, “Siendo la Independencia Nacional la
fuente y garantía de las libertades patrias, la ley suprema del pueblo
dominicano es y será siempre su existencia política como Nación libre e
independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia
extranjera.
Al concepto de soberanía relacionó, posteriormente, el de los contratos
cuando éstos pueden comprometer la soberanía o parte del territorio nacional,
pues tuvo el olfato para comprender que un convenio determinado puede
dejar colgada la soberanía del Estado o parte de ella, tal como nos pasa en la
actualidad en el país con determinados contratos con multinacionales en
materia de minería, de carreteras, de energía, aeropuertos y peajes, y hasta de
expediciones de licencias de conducir.
Dr. Alfonso TORRES ULLOA
142
Y Juan Pablo DUARTE reflexionó sobre el particular cuando se quiso
concesionar o arrendar la Bahía de Samaná; a nadie debe sorprender su texto
en la carta del 7 de marzo de 1865 a Manuel RODRÍGUEZ OBJÍO, cuando dice:
protesto y protestaré contra cualquier tratado que tienda a menoscabar en
lo más mínimo nuestra independencia nacional y cercenar nuestro territorio
o cualquiera de los derechos del pueblo dominicano”. Y esto, visto hoy,
parece una admonición del patricio, o una forma de ver a futuro, pues este es
uno de los principales males que llueve sobre nosotros, dado que el país ha
sido “concesionado” por completo en los últimos quince (15) años.
4.6. La nacionalidad
El jurista que hay en DUARTE todo lo piensa desde el Derecho y esos puntos
cardinales lo lleva al rango de ley sustantiva, con justa razón el Tribunal
Constitucional (de recién estructuración en el país, pues es creación de la
constitución que se aprobó en el mes de enero del 2010) en una de sus
primeras resoluciones (octubre 2012) lo proclama como el primer
Constitucionalista de la República Dominicana.
El tema de la nación y la nacionalidad no escapa a ello. Y nos dice en el
artículo 17: “La Nación dominicana es la reunión de todos los dominicanos”.
Y en el artículo 18 agrega: “La Nación dominicana es libre e independiente y
no es ni puede ser jamás parte integrante de ninguna otra potencia, ni el
patrimonio de familia ni persona alguna propia ni mucho menos extraña”.
Nada queda suelto, prefiere repetirse y repetir las ideas, los conceptos, las
figuras; aunque como hemos dicho, este proyecto de Constitución fue escrito
a la carrera o en medio de las contingencias como una especie de borrador que
luego debía ser pasado en limpio y para eso no tuvo tiempo.
En ella define quiénes son dominicanos y cómo aquellos que son extranjeros
pueden adquirir la nacionalidad, pues este tema siempre ha sido polémico y
de difícil tratamiento, ya que la movilidad humana es algo muy antiguo, las
migraciones siempre han existido desde la organización del hombre en
sociedades estables. Y DUARTE a esto prestó la debida atención en el texto
constitucional y nos dice, en el artículo 21: “Son dominicanos los que
obtienen esta cualidad o por nacimiento o por haber obtenido del Gobierno
cédula de nacionalidad con arreglo a la ley”.
Y entonces procede a definir quiénes son dominicanos por nacimiento:
Aquellos que descendiendo por ambas líneas de padres dominicanos hayan
nacido en territorio nacional, o a bordo de buques nacionales en alta mar o
surtos en puerto nacional o extranjero, amigo, enemigo o neutral o en
territorio extranjero siempre que su ascendente sea agente del Gobierno o se
halle fuera del país con licencia de él, y los hijos de éstos”. Y agrega que
todos los extranjeros naturalizados”, pero no llega a mayores definiciones al
respecto, pero es claro que inició la redacción de un texto constitucional
Juan Pablo DUARTE, forjador de la Patria, desde el Derecho
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trascendente con la mira puesta a dejar debidamente organizado e
institucionalizado el país, la República naciente.
“La soberanía reside en la nación”, eso sí que no tiene flaqueza ni punto de
discusión en DUARTE; y el artículo 19, en parte repitiendo el 16, pues se trata
de un borrador sujeto a limpieza o depuración más adelante, nos dice:
La soberanía dicha inmanente y la transeúnte, reside esencialmente en la
Nación; es inadmisible y también inajenable aún para la misma Nación, que
usando de ella no acuerde a sus Delegados (que son el gobierno legítimo),
sino el derecho de su ejercicio para gobernar en bien con arreglo a las leyes
y en bien general de los asociados y de la Nación misma”. Es la soberanía de
la Nación su esencial programa político, en aras de ella todo, contra ella nada.
4.7. El trabajo en DUARTE
El trabajo era parte de su vida, de su cultura, de sus hábitos, pues desde
adolescente trabajó con su padre, en el negocio de ferretería que tenía en La
Atarazana, en la orilla del Ozama, por eso dice el profesor Franklin J.
FRANCO que los conocimientos adquiridos en sus estudios de Teneduría de
Libros (contabilidad) los aplicó en el negocio del padre; y cuando retorna
de España vuelve a trabajar en el mismo. Y este valor en Duarte aunque no
guarde relación con sus enfoques jurídicos tiene una importancia capital en
sus concepciones políticas, que como colofón de estas reflexiones bien vale
pena reseñar.
En la carta que envía a su madre y hermanas, en enero de 1844, para que
dispongan del patrimonio de la familia para adquirir armas para la
independencia, les dice “Independizada la Patria puedo hacerme cargo del
almacén, y a más, heredero del ilimitado crédito de nuestro padre, y de sus
conocimientos en el ramo de marina, nuestros negocios mejorarán y no
tendremos por qué arrepentirnos de habernos mostrado dignos hijos de la
Patria”, así consideraba el trabajo y tal era su disposición .
Y más, en la carta que envía en mayo de 1865 a Félix María Delmonte le dice:
“Trabajemos por y para la patria que es trabajar por nuestros hijos y por
nosotros mismos”. Y es dable cerrar este trabajo con su expresión: “Sed justos,
lo primero, si queréis ser felices, pues ese es el primer deber del hombre”. Y
aquella sentencia en que nos dice: “Mientras no se escarmiente a los traidores
como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán siempre víctimas de
sus maquinaciones”.

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