Paces y fueros mediavales

La inviolabilidad del domicilio en el derecho español (2003)

Silvia Pascual López - Universidad de Deusto. Facultad de Derecho
Section: Primera parte: Los orígenes. Derecho romano y germánico, y derecho medieval
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Paces y fueros mediavales

1. EL DERECHO DE LA NUEVA SITUACIÓN

La realidad social de este período histórico es conflictiva1. La sociedad es violenta a pesar de su aparente profunda religiosidad, o tal vez por ello, cada individuo entiende su derecho y frecuentemente no coincide con la manera de entenderlo los demás. La creencia de estar asistido por Dios, por un lado, y la ausencia de un poder político fuerte, por otro, genera posturas individuales y grupales de gran radicalismo que dan lugar a que cada cual se tome la justicia por su mano. Se recurre a la fuerza como único medio para defender los derechos subjetivos de cada uno y castigar a quienes los hayan violado.

Pero el recurso a la venganza privada para reparar la ofensa recibida, y la necesidad de utilizar la acción directa para defenderse contra el abuso de los más fuertes, sitúan el Derecho en la frontera misma de la antijuridicidad. El Derecho Medieval pronto percibe este problema y en comunidades vecinales comienzan a actuar autoridades que, con el apoyo de todos, persiguen a los que rompen la paz o impiden el ejercicio mínimo de unos derechos, mediante la comisión de robos, homicidios, etc. Así, al binomio ofensa-venganza le irá sustituyendo, poco a poco, el de delito-pena, reduciendo la violencia directa y garantizando un mínimo de paz absolutamente necesario para la convivencia social.

En este concepto general de paz se introducen, de forma paulatina, otras formas de paz -paces especiales-, que con el apoyo político y de la Iglesia protegen, con el nombre de paz y tregua de Dios, la paz (comprendida como simple ausencia de violencia armada) durante ciertos días (fiestas religiosas y domingos) y en ciertos lugares de carácter religioso2.

El incremento del poder real y la aparición de autoridades municipales aumentan la dimensión de paz especial, garantizando la paz o seguridad en determinados ámbitos donde se ejercen las funciones sociales más importantes, cuya infracción da lugar a sanciones pecuniarias considerables3. Esta protección se lleva a cabo por medio de normas. Dichos ámbitos son:

¿ -El mercado-. El incremento del comercio intensifica la celebración de mercados en un radio de acción más amplio que el simple abastecimiento local. Las localidades en las que se celebran los mismos (con carácter diario, semanal o anual) se encuentran respaldadas y protegidas de todo desorden y violencia que impida el normal funcionamiento de sus transacciones, por la protección jurídica especial de la paz del mercado y bajo la autoridad de oficiales públicos. Dicha protección especial se materializa en normas que protegen a los mercaderes que acuden a él, establecen un procedimiento especial y urgente para dirimir discordias, e imponen sanciones importantes para quienes atentan contra la paz del mercado4.

¿ -El camino-. Mercaderes y peregrinos van a ser decisivos en la mejora y cuidados de caminos y puentes. Las mejoras están dirigidas a la fundación de albergues y hospitales en las principales etapas de la ruta. Los cuidados afectan a peregrinos que se ven salvaguardados jurídicamente de los posibles asaltos que puede producirles un tercero, aprovechán- dose de la soledad y el desamparo que el camino proporciona. Esta protección o paz del camino sanciona con graves penas pecuniarias ciertos delitos, sobre todo los que van en contra de la propiedad, cometidos contra los viandantes5.

¿ -La casa-. Se protege el acceso a la morada contra cualquiera que, sin el consentimiento del dueño, intente penetrar en ella por la fuerza6. La paz de la casa es reconocida por los reyes que se sirven de ella en su política dirigida a combatir la tutela de los derechos individuales por actuaciones de tipo privado. Bajo la protección del cautum, los documentos reales se dirigen a convertir la casa en un lugar especialmente seguro, prohibiendo que se causen daños en ella por motivos de venganza. En este sentido, y a título de ejemplo, en el privilegio De libertate domorum de Alfonso II a Jaca en 1192, se reconoce la inviolabilidad absoluta del domicilio cuyo respeto es obligado, tanto para terceros, como para los representantes de la autoridad pública:

[...] Ego Ild. dei gratia Rex Aragonensium, Comes barchinonensium, et marchio prouinciae. Dono et in perpetum concedo omnibus hominibus de iacca presentibus et futuris, quod nunquam de cetero baiuli, merini, mei, neque aliquis alius homo uiuens praesumat intrare domum alicuius hominis de iacca, aliquo emparamento sino aliqua occasione, contra uoluntatem domini domus, nec occasione inquirendi ibi blatum sino aliud aliquis de propiis hominibus uillae, neque de hiis qui sunt extra uillam, sed unusquisque in uilla illa habitancium habeat domum suam liberam et immunem penitus ab exactione ista et quietam [...].

[...] Yo por gracia de Dios, Rey de Aragón, Conde de Barcelona, y marqués de la provincia. Doy y concedo a todos los hombres de Jaca presentes y ...



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