Responsabilidad civil de los médicos (2009)
Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58545157
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1) Capacidad. 2) Consentimiento. a) Necesidad de prestarlo. b) Excepciones. c) Requisitos. d) Prueba. 3) Consentimiento del médico.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 196
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 10
Paciente
1) Capacidad
Para tratar este apartado, debemos comenzar indicando que, al margen de la presunción general de capacidad de los mayores de edad para todos los actos de la vida, regulados en el art. 322 CC; esta presunción está sujeta a excepciones por lo que, previamente deberá comprobarse la capacidad natural de la persona para prestar consentimiento en un acto determinado. Así pues, el art. 322 CC dispone expresamente que: El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código . Del contenido de tal precepto se puede extraer que, la capacidad plena de obrar es la aptitud absoluta que tiene una persona para ejercer todos los actos de la vida civil, salvo aquellos que puedan estar prohibidos erga omnes, o sólo prohibidos relativamente a ciertas personas en relación a ciertos actos o al modo de celebrarlos, situación que implica la existencia de una incapacidad relativa de esa persona en relación a determinados actos. Así sucede, por ejemplo, con el matrimonio porque el art. 56 CC, después de señalar que, en el expediente previo al matrimonio en forma civil debe acreditarse por los contrayentes que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código, añade en su párrafo segundo que: "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento . Este precepto es aplicable tanto en los casos de previa incapacitación judicial como a aquellos en los que ésta aún no se ha pronunciado, y actualmente el dictamen ha de ser emitido por el médico forense, después de la integración de los médicos del Registro Civil en el Cuerpo de médicos forenses. 2) Consentimiento Algunas cuestiones sobre el consentimiento necesario del paciente, hacen necesario un tratamiento individualizado de distintos aspectos que componen el mismo, tales como: a) Necesidad de prestarlo. Desde el punto de vista de la actuación médica, debemos de partir de la premisa de que el consentimiento constituye un derecho del paciente y una obligación del facultativo en cuanto a la información previa que ha de darle a aquél para que de una forma, en principio, acertada y conciente, preste el consentimiento requerido. Así las cosas, el consentimiento del paciente ha de venir precedido por una información previa del médico, en cuanto a los efectos que puedan presuponerse respecto de una intervención quirúrgica, por consiguiente, la falta de consentimiento y/o de información, implica una infracci&oa...Try vLex for FREE for 3 days
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