DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 23, 2006 (Nbr. 3)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CE) nº 1233/2007 de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 885/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del ...
Reglamento (CE) nº 1034/2008 de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 885/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER

Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común - Artículo 7
Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA - Artículo 18
Reglamento (CE) nº 465/2005 de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1663/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA de 22 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1663/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA
Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER
REGLAMENTO (CE) No 885/2006 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42,Considerando lo siguiente:(1) Tras la adopción del Reglamento (CE) no 1290/2005, conviene establecer nuevas disposiciones en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (2), debe, pues, derogarse y ser sustituido por un nuevo Reglamento.(2) Los Estados miembros sólo deben autorizar los organismos pagadores si estos cumplen determinados criterios mínimos establecidos a escala comunitaria y vinculados a cuatro ámbitos fundamentales: entorno interior, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento. Los Estados miembros deben poder establecer libremente otros criterios adicionales de la autorización para tener en cuenta las características específicas de los organismos pagadores.(3) Conviene obligar a los Estados miembros a mantener sus organismos pagadores bajo supervisión constante y a crear un sistema de intercambio de información sobre los posibles incumplimientos. Para hacer frente a tales situaciones, debe establecerse un procedimiento que incluya la obligación de elaborar un plan destinado a remediar las deficiencias descubiertas dentro del plazo que se determine. Los gastos realizados por los organismos pagadores cuya autorización mantengan los Estados miembros aun cuando no hayan puesto en práctica ese plan corrector en un plazo determinado, deben supeditarse al procedimiento de liquidación de conformidad previsto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.(4) Deben establecerse disposiciones en lo tocante al contenido y la presentación de la declaración de fiabilidad a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1290/2005.(5) Es conveniente aclarar la función del organismo coordinador a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 y establecer los criterios que deben aplicarse para su autorización.(6) Con el fin de garantizar que los certificados e informes que deben elaborar los organismos de certificación mencionados en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1290/2005 sirven a la Comisión para aplicar el procedimiento de liquidación de cuentas, debe especificarse su contenido.(7) Para que la Comisión pueda liquidar las cuentas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, es necesario determinar el contenido de las cuentas anuales de los organismos pagadores y fijar una fecha para el envío de estas y de los demás documentos pertinentes a la Comisión. Asimismo, debe aclararse el plazo durante el cual los organismos pagadores deben conse...
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