I. INTRODUCCION.
II. LEGISLACION URBANISTICA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
1. ANDALUCIA.
2. ARAGON.
3. ASTURIAS (PRINCIPADO DE).
4. BALEARES (COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS).
5. CANARIAS.
6. CANTABRIA.
7. CASTILLA-LA MANCHA.
8. CASTILLA Y LEON.
9. CATALUÑA.
10. EXTREMADURA.
11. GALICIA.
12. MADRID (COMUNIDAD DE).
13. MURCIA (REGION DE).
14. NAVARRA.
15. PAIS VASCO.
16. RIOJA (LA).
17. VALENCIA (COMUNIDAD VALENCIANA).
III. CONSIDERACIONES FINALES.
Después de haber estudiado algunas de las aportaciones singulares de las Comunidades Autónomas al Derecho urbanístico español (Ref.), nos proponemos ahora hacer una exposición compendiada de todas las legislaciones autonómicas sobre la materia urbanística, que nos permita, por una parte, ofrecer una visión de conjunto (Ref.), y, por otra, destacar las peculiaridades que ese ordenamiento presenta en relación con el Derecho urbanístico estatal (Ref.).
Primeramente exponemos los rasgos principales de la legislación de cada una de las Comunidades Autónomas, sin hacer referencia, ni siquiera por simple enunciado, a toda la legislación aparecida hasta ahora (Ref.). Damos importancia a las últimas producciones legislativas, que no siempre están totalmente vigentes (Ref.), y omitimos las normas que son contrarias a la legislación estatal o que se limitan a reproducir ésta.
Consideramos que la orientación que damos a este trabajo resulta de utilidad, al menos mientras no se aborde una compilación total de esta legislación autonómica, como se ha hecho ya, creemos que con éxito, sobre la legislación estatal (Ref.).
Falta un tratamiento doctrinal de todo el Derecho urbanístico autónomo, pero sí existe del emanado del Parlamento de algunas de las Comunidades Autónomas (Ref.). Nuestro trabajo no tiene esa pretensión exhaustiva, que es imposible, entre otras razones, por los lógicos límites de un quehacer de esta naturaleza.
La legislación del Estado ha renunciado a incidir en los aspectos relativos al planeamiento, a la gestión urbanística y al control de aquél y ésta (Ref.); luego estos aspectos son los que más destacamos en nuestra exposición, ya que completan la normativa estatal y, sobre todo, en el futuro habrán de ser contemplados, en su caso, por vía de revisión, para que el ordenamiento urbanístico alcance su plena y deseable aplicación.
II. LEGISLACION URBANISTICA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
1. ANDALUCIA
Con carácter urgente y transitorio se ha dictado la Ley 1/1997, de 18 de junio, que establece que Andalucía asume, como Derecho propio y con el citado carácter transitorio, los preceptos del Real decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (LS de 1992) declarados inconstitucionales por motivos competenciales por la STC 61/1997, de 20 de marzo. Estos preceptos, que se indican a través de una enumeración muy completa, desplazan a la legislación y reglamentación anterior a la aprobación de esta Ley 1/1997 que se opongan a ...
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Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 196, September 2002