Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 78, July 2002

Manuel Jaen Vallejo - Letrado del Tribunal Supremo. Profesor Titular de Derecho Penal
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Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el presente número se incluyen amplias referencias a algunas de las SS.T.C. que se han dictado en los meses de febrero a abril de 2002, aunque transcribiendo menos fragmentos de los fundamentos jurídicos de las mismas que en ocasiones anteriores, para poder abarcar así un mayor número de sentencias, cuyo texto íntegro siempre podrá encontrarse en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) que se irá indicando en el encabezamiento de cada una de ellas.

En realidad, con este Panorama Jurisprudencial sólo se pretende ofrecer una especie de crónica actual de la jurisprudencia penal, referida a los dos altos Tribunales, a cuyo efecto se irá dando noticia de algunas de las cuestiones abordadas por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como de la doctrina aplicada, en las sentencias de uno y otro Tribunal a las que sucesivamente me iré refiriendo.

- SENTENCIA 25/2002, de 11 de febrero (B.O.E. núm. 63, de 14 de marzo). Sala Primera. Recurso de amparo 603/97. Ponente: Javier Delgado Barrio. Otorga el amparo. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (art. 25.1 C.E.).

Esta sentencia del Tribunal Constitucional (S.T.C.) trata el principio de legalidad del artículo 25.1 C.E., con referencia a una cuestión planteada en el ámbito administrativo sancionador, pero de igual interés en el ámbito de la justicia penal.

La S.T.C., luego de resumir los datos del procedimiento sancionador y del posterior proceso contencioso-administrativo, en el caso concreto, así como las normas que habían servido de fundamento para la imposición de la sanción a la recurrente en amparo, recuerda la consolidada jurisprudencia del T.C. sobre las exigencias del artículo 25.1 C.E. en el ámbito administrativo sancionador, señalando que

«el derecho fundamental enunciado en aquel precepto incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, extendiéndola incluso al ordenamiento sancionador administrativo, y comprende una doble garantía. La primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones, por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término "legislación vigente" contenido en dicho artículo 25.1 C.E. es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora (...).

A partir de ahí, hemos precisado que la garantía material contenida en aquel precepto tiene un alcance absoluto, de manera que la norma punitiva aplicable ha de permitir predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (...). Por el contrario, la reserva de Ley en este ámbito tendría una eficacia relativa o limitada (...), que no excluiría la colaboración reglamentaria en la propia tarea de tipificación de las infracciones y atribución de las correspondientes sanciones, pero sí que tales remisiones hicieran posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley (...). Lo que el artículo 25.1 C.E. prohibe, hemos matizado, es la remisión de la Ley al Reglamento sin que una previa determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica en la propia Ley (...)» (F.J. 4).

Añade la S.T.C. que el artículo 25.1 C.E. no excluye que la norma de rango legal contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que en aquéllas queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer, concluyendo que la técnica legislativa consistente en establecer un límite máximo de la sanción en función del órgano que la impone, dejando a éste un amplísimo margen de apreciación en la fijación del importe de la multa, infringe directamente el artículo 25.1 C.E.

- SENTENCIA 28/2002, de 11 de febrero (B.O.E. núm. 63, de 14

de marzo). Sala Segunda. Recurso de amparo 3340/97. Ponente: Eugeni Gay Montalvo. Otorga el amparo. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS (art. 24.2 C.E.): ...



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