Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 80, September 2003

Manuel Jaen Vallejo - Profesor Titular de Derecho Penal de Universidad y Letrado del Tribunal Supremo
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Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

I

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

De la jurisprudencia producida durante el último cuatrimestre de 2002 en el Tribunal Constitucional, hay dos cuestiones que me parecen especialmente interesantes. La primera tiene que ver con la doctrina sobre la apelación de sentencias absolutorias. La segunda con la doctrina sobre la «corroboración» de la declaración de un coimputado. Los resúmenes de SSTC, pues, que en este número se incluyen, tienen que ver, principalmente, con dichas cuestiones.

Por obvias razones de espacio no es posible recoger aquí otras SSTC dictadas en dicho período de tiempo, pero sí, al menos, mencionar las siguientes:

- las SSTC 165 y 178 de 2002, que se refieren al alcance del incidente de nulidad de actuaciones del art. 240.3 LOPJ, fundada en vicios formales causantes de indefensión o en la incongruencia del fallo, a los efectos de determinar el agotamiento de la vía judicial previa, antes de interponer el recurso de amparo;

- la STC 170/2002, que, a propósito del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), se refiere a la interpretación del elemento «título» del tipo penal de apropiación indebida;

- la STC 183/2002, sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), en el ámbito penitenciario;

- la STC 188/2002, que otorga el amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por una condena fundada en una prueba de alcoholemia que no fue ratificada en el juicio oral y que no acreditaba todos los elementos fácticos del delito;

- la STC 191/2002, que se refiere a las garantías en procedimiento de refundición de penas; - las SSTC 192, 193 y 194 de 2002, todas ellas referidas al derecho al secreto de las comunicaciones de los ciudadanos recluidos en un centro penitenciario (art. 18.3 CE, en relación con el art. 25.2 CE), y los requisitos que deben cumplir los Acuerdos o medidas de intervención de las mismas;

- la STC 196/2002, sobre el derecho de reunión, que otorga el amparo por vulneración de este derecho fundamental, en el caso de una sanción penal por haber celebrado mítines electorales, insuficientemente motivada, que no valora la voluntad de cumplir los requisitos formales para ejercer el derecho e interpreta expansivamente los «lugares de tránsito público»;

- la STC 218/2002, que otorga el amparo por vulneración del derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), por una medida de control sobre las comunicaciones íntimas de los presos, que no se encontraba justificada específicamente;

- la STC 224/2002, que resume la doctrina del TC sobre la detención preventiva y sus límites temporales (art. 17.2 CE), así como sobre el procedimiento de habeas corpus (art. 17.4 CE); - la STC 228/2002, sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), en la que se afirma que el principio de legalidad, ni puede ser entendido de forma tan mecánica que anule la libertad del Juez, cuando en uso de ésta no se crean nuevas figuras delictivas o se aplican penas no previstas en el Ordenamiento, ni tampoco pasar por alto que toda norma penal admite varias interpretaciones como consecuencia natural de la vaguedad del lenguaje, el carácter genérico de las normas y su inserción en un sistema normativo relativamente complejo; y en cuanto al principio acusatorio (art. 24.2 CE), atendiendo a las propias facultades de pronunciamiento de oficio que tiene el juzgador penal, por las cuestiones de orden público implicadas en el ejercicio del ius puniendi, señala que el Juez podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad;

- la STC 231/2002, que otorga el amparo por vulneración del derecho a un Juez imparcial por una Sentencia de apelación penal votada por un Magistrado cuya imparcialidad había sido cuestionada por el propio órgano jurisdiccional a través del cambio de ponencia;

- la STC 232/2002, que otorga el amparo por vulneración del derecho al honor (art. 18.1 CE), por los insultos a un concejal durante un pleno municipal, entendiendo que esos insultos no eran un legítimo ejercicio de la libertad de expresión; dice esta STC que las personas que ostentan un cargo de autoridad pública, o las que poseen relieve político, ciertamente se hallan sometidas a la crítica en un Estado democrático, pero ello no significa que dichas personas queden privadas de ser titulares del derecho al honor, - y las SSTC 236 y 237/2002, referidas ambas a los derechos fundamentales en el ámbito de los expedientes sancionadores penitenciarios.

* Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (BOE núm. 242, de 9 de octubre). PLENO. Recurso de amparo avocado 2060/1998. Otorga el amparo. Ponente: Magistrado D. Vicente Conde Martín de Hijas. Voto particular. APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA...



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