Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones públicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 21, 1996 (Nbr. 70)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas.

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Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones públicas.

La disposición derogatoria de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones públicas, deroga, además de las normas previstas en sus párrafos a) y c) y el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, todas las disposiciones de igual o inferior rango sólo en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma, citando expresamente el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y las disposiciones modificativas del mismo.

Resulta, por tanto, que deben considerarse normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley las de tal carácter que, estando vigentes con anterioridad, no se opongan a su contenido, lo que ha evitado que, a la entrada en vigor de dicha Ley, se haya producido un vacío normativo a nivel reglamentario que impidiese la aplicación del texto legal.

No obstante, existen, de un lado, supuestos en que la remisión que hace la Ley a normas reglamentarias no puede operar con la aplicación de las de tal carácter vigentes con anterioridad por tratarse de aspectos de la contratación administrativa de nueva regulación por la misma, como sucede con la composición de las Juntas de Contratación y la regulación del seguro de caución como forma de garantía. Por otro lado, se considera conveniente introducir nuevas normas reglamentarias, como son las relativas a la acreditación de capacidad de empresas no españolas y al procedimiento para la resolución de los contratos, sin perjuicio de la aplicación a éste de las normas generales, así como las que hacen referencia a los supuestos de exclusión en la aplicación de las especificaciones técnicas que se establecen en las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE. Además, se entiende que deben aclararse ciertos preceptos de la Ley, como los relativos a la inscripción de las empresas en el Registro Mercantil y a la aplicación de índices o fórmulas de revisión de precios y que determinadas normas reglamentarias que podían considerarse vigentes, como las relativas a algunos aspectos de las garantías, de las mesas de contratación y de las bajas temerarias, deben ser aclaradas o actualizadas.

Por otra parte, la modificación en la Ley de los supuestos de prohibición de contratar y la forma de apreciarlos exige la adecuación y aclaración de las normas reglamentarias relativas al procedimiento para declarar dicha prohibición, así como de las relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

Por último, teniendo en cuenta que la publicidad de los contratos es uno de los principales aspectos regulados en la citada Ley se ha considerado la conveniencia de sustituir el anterior sistema de determinación de los contenidos de los anuncios, que se encontraba disperso en distintas disposiciones normativas y en circulares de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa lo que daba lugar a la falta de uniformidad de los mismos. Para ello, se regula el contenido de los anuncios de licitación y de adjudicación de los contratos que han de publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', reflejando las características más importantes de los contratos desde un punto de vista informativo, como medio para garantizar la transparencia de la contratación administrativa y llevar a la práctica la aplicación del principio de la libre concurrencia de las empresas. Esta medida se complementa con la incorporación del contenido de los anuncios que deben remitirse al 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas', cuando por razón del importe de los contratos hayan de ser publicados en el mismo, dado que hasta el momento presente sólo figuran en las Directivas comunitarias.

Por todo ello, se considera necesario y urgente regular con carácter reglamentario los aspectos reseñados, sin perjuicio de que el contenido normativo que ahora se establece se incorpore, con posterioridad, a un Reglamento General que, además, permitirá desarrollar algunas cuestiones innovadoras de la Ley no contempladas en el presente Real Decreto y que, precisamente por su carácter general, frente al parcial de la presente disposición, permitirá también la derogación total de las normas reglamentarias que actualmente deben considerarse vigentes y, en particular, la del Reglamento General de Contratación del Estado de 1975 y sus disposiciones modificativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996, dispongo:

CAPÍTULO I. De las Juntas de Contratación. ...



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