BOE. Boletín Oficial del Estado, December 18, 1999 (Nbr. 302)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Artículo 17
Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad ... de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad ...
Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la liberdad de establecimiento de estos transportistas... de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la liberdad de establecimiento de estos transportistas...
REAL DECRETO 1830/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
REAL DECRETO 1830/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regula en el capítulo I de su Título II las condiciones previas de carácter personal para el ejercicio de la actividad de transporte público.En gran medida, el referido capítulo no es sino transposición de las principales reglas contenidas en la Directiva 96/26/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales, en materia de capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad exigidas a las empresas transportistas.Esta Directiva ha sido recientemente modificada por la Directiva 98/76/CE, del Consejo, de 1 de octubre, lo que obliga a realizar una modificación paralela de los preceptos de nuestra legislación que regulan las materias afectadas.Se modifican, así, los artículos 33, 37, 38, 40, y 53 del ROTT, a fin de dar cabida en su texto a cuestiones tales como la posibilidad de flexibilizar el cumplimiento de los requisitos de capacitación profesional y capacidad económica para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías en vehículos cuyo peso máximo autorizado no supere las 3,5 toneladas, admitida en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, sin que por ello los titulares de las correspondientes autorizaciones habilitantes pierdan su condición de empresarios de transporte, en los términos establecidos por los artículos 17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, (LOTT), y 48 de su Reglamento; la definición del concepto de honorabilidad de forma acorde con lo establecido por la nueva Directiva y, por último, la elevación de la capacidad económica exigida a las empresas hasta los nuevos límites mínimos que en aquélla se establecen.Mención aparte merece el nuevo tratamiento que se da a la capacitación profesional exigida para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor. En su redacción original, el artículo 162 del ROTT exigía para dicho ejercicio una capacitación profesional específica distinta de la de transportista, la cual, obviamente, debía centrarse en aquellos conocimientos relativos a la organización de los transportes que se considerasen imprescindibles para el ejercicio de la actividad propia de empresas fundamentalmente dedicadas a tareas logísticas y de comercialización del transporte y que, sin embargo, no lo fueran en el caso de empresas únicamente dedicadas a la realización material de transportes.Sin embargo, el nuevo índice de materias que constituyen el programa de las pruebas de acceso a la capacitación profesional exigida a las empresas transportistas incluido en el anexo I de la Directiva 98/76/CE, ha introducido toda una serie de nuevos contenidos relativos a logístic...Try vLex for FREE for 3 days
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