REAL DECRETO 1136/1997, de 11 de Julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes terrestres.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 23, 1997 (Nbr. 0175)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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REAL DECRETO 1136/1997, de 11 de Julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes terrestres.

La normativa de la Unión Europea establece un marco jurídico de liberalización del transporte por carretera referido, no sólo al transporte internacional, sino también al que se desarrolla en el interior de cada uno de sus Estados miembros. Dicho régimen de liberalización tiene ya efectos muy intensos tanto en el ámbito del transporte de viajeros como en el de mercancías. En el primero, el nivel de libertad para el acceso de transportistas no residentes a la realización de la mayor parte de las distintas clases de transporte por carretera es prácticamente absoluto, de conformidad con el Reglamento (CEE) 2454/92, desde el día 1 de enero de 1996; en el ámbito del transporte de mercancías, el proceso alcanzará su culminación total con la plena entrada en vigor, el 1 de julio de 1998, de las previsiones del Reglamento (CEE) 3118/93 sobre cabotaje, conforme a las cuales, a partir de la citada fecha, no podrá ponerse obstáculo ni limitación de ningún tipo a que los transportistas de otros países de la Unión realicen transporte interior en España con carácter temporal.

A la vista de lo anterior y en coherencia con la existencia de un mercado globalmente cada vez más abierto, resulta clara la necesidad de modificar el vigente régimen de intervención administrativa sobre el transporte por carretera, procurando la adaptación de nuestro sector a una situación de competencia internacional más intensa, que ya se produce en la actualidad y que, como se ha dicho, será total en el seno de la Unión Europea a partir de julio de 1998.

A tal fin, se pretende establecer mediante el presente Real Decreto las pautas para que las actuales limitaciones cuantitativas para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional en vehículos pesados y de viajeros en autobús puedan ser gradualmente suprimidas, siendo sustituidas por medidas y controles de carácter cualitativo, si bien aquéllas podrán ser mantenidas cuando existan circunstancias específicas que las justifiquen.

Resulta preciso, para ello, modificar diversos artículos del Título II y del capítulo I del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Asimismo, parece conveniente modificar la redacción del artículo 28 del referido Reglamento, adaptándola a los criterios liberalizadores establecidos en materia de política general de precios por el Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio.

Por su parte, se procede, igualmente, a modificar el capítulo IV del Título IV, relativo al transporte internacional, a fin de adaptar su contenido a lo que se establece en los Reglamentos (CEE) 684/92, de 16 de marzo, y 881/92, de 26 de marzo, respectivamente, referidos al transporte internacional de viajeros y de mercancías por carretera, teniendo en cuenta, además, la repercusión, directa o indirecta, que l...



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